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Servicios de radio, prensa y televisión deben verificar si cumplen condiciones de autorretenedores


Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

La DIAN indicó, mediante su Concepto 5980 del 17 de marzo de 2017, que para los servicios de radio, prensa y televisión, excluidos de la retención en la fuente, es necesario revisar si se cumple con las condiciones del artículo 1 del Decreto 2201 de 2016.

La naturaleza de la retención en la fuente, con respecto al responsable de efectuarla, es diferente a la figura de la autorretención que a título de impuesto a la renta se causa. Por lo tanto, indicó la DIAN, para los servicios de radio, prensa y televisión, que están excluidos de retención en la fuente según el artículo 4 del Decreto 2775 de 1983 y el artículo 8 del Decreto 1912 de 1985, será necesario revisar si se cumple con las condiciones previstas en el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria), para tener la calidad de autorretenedores a título de renta.

Fuente: DIAN.

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