Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicios de revisoría fiscal pueden contratarse con personas naturales o jurídicas


Actualizado: 14 octubre, 2016 (hace 7 años)

Así lo confirma el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Concepto 696 del 21 de septiembre del 2016. La contratación de los servicios puede realizarse con personas naturales o jurídicas, siempre y cuando sean contador público titulado y cuenten con la formación profesional para desempeñar dicha labor.

Frente a una consulta relacionada con el deber de contratar los servicios de revisoría fiscal con una persona jurídica por parte de una copropiedad, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló, según el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 43 de 1990, que la contratación de dichos servicios puede realizarse con personas naturales o jurídicas, siempre y cuando ostenten la calidad de contador público titulado y cuenten con la formación profesional para desempeñar dicha labor.

La norma en mención indica que los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,