Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicios exentos del IVA con derecho a devolución


Actualizado: 10 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El literal c del artículo 481 del ET señala que se consideran exentos del IVA con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente fuera del territorio nacional, por empresas o persona sin negocios o actividad en el país.

Asimismo, son exentos del IVA con derecho a devolución los servicios que se encuentren directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor y que, una vez exportados, sean difundidos desde el exterior por el beneficio de los mismo en el mercado internacional y a dichos servicios, se pueda acceder desde Colombia haciendo uso de cualquier medio tecnológico, por usuarios distintos de quien adquiere el servicio en el exterior.

Cabe señalar que en lo referente a los servicios directamente relacionados con el desarrollo de software, se entiende que los mismos abarcan la concepción, desarrollo, recolección de requerimiento, análisis, diseño, implantación, implementación, mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación, soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso. De igual manera, para efecto de la exención del IVA en los servicios, se entiende por personas o empresas sin negocios o actividades en Colombia, aquellos que siendo residentes en el exterior, tienen algún tipo de vinculación económica en el país, y son beneficiarios directos de los servicios prestados en Colombia, para ser utilizados o consumidos únicamente en el exterior.

Casos en que no aplica la devolución del IVA de los servicios exentos

La devolución del IVA en la prestación de servicios exentos no procederá cuando el beneficiario del servicio prestado total o parcialmente sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior, que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.

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