Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicios funerarios: ¿qué debe de tener en cuenta al adquirirlos?


Servicios funerarios: ¿qué debe de tener en cuenta al adquirirlos?
Actualizado: 12 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es un servicio funerario?
  • ¿Quiénes están autorizados a brindar estos servicios?
  • ¿Cuáles son los servicios funerarios?
  • Beneficiarios del servicio
  • Obligaciones de las partes
  • Tenga en cuenta
“Es la asistencia que brindan las empresas de servicios exequiales al momento de presentarse el deceso de una persona; este servicio se puede adquirir de manera anticipada o prepagada, así como también se podrá solicitar al momento de la ocurrencia de la muerte”

La muerte es entendida como un hecho futuro inevitable, por ello, las empresas de servicios exequiales brindan asistencia al momento en que ocurre la muerte de una persona. Los servicios brindados por estas empresas son considerados de primera necesidad.

¿Qué es un servicio funerario?

Es la asistencia que brindan las empresas de servicios exequiales al momento de presentarse el deceso de una persona; este servicio se puede adquirir de manera anticipada o prepagada, así como también se podrá solicitar al momento de la ocurrencia de la muerte. Es considerado como de primera necesidad, pues no se puede prescindir del mismo por ser la muerte un fenómeno natural.

¿Quiénes están autorizados a brindar estos servicios?

En nuestro país, las únicas entidades autorizadas para brindar este tipo de servicios, conforme a la Ley 795 de 2003 en su artículo 111, que adicionó el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, son las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales.

Las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera que exploren en el ramo de los servicios exequiales, para el cubrimiento de gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente al tomador o a sus beneficiarios, previo análisis y comprobación del pago del monto del servicio asegurado.

¿Cuáles son los servicios funerarios?

El parágrafo 1 del artículo 111 de la Ley 795 de 2003 indica:

“(…)Para efectos de lo previsto en el presente artículo se entiende por servicios funerarios el conjunto de actividades organizadas para la realización de honras fúnebres; pueden constar de servicios básicos (preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación o cremación, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final (inhumación o cremación del cuerpo).(…)”

Beneficiarios del servicio

Generalmente, dentro del contrato de servicios funerarios se estipulan las condiciones para los mismos, pero también podrá realizarse, a discreción del afiliado, la inscripción de beneficiarios adicionales por parte del tomador; lo general es que se beneficien personas que integren el grupo familiar o personas que establezcan una relación de afinidad con el protegido.

Obligaciones de las partes

La empresa de servicios exequiales no podrá solicitar al beneficiario el pago de valores adicionales si este adquirió un servicio prepagado, el cual canceló en su totalidad; dicha empresa deberá cumplir con lo estipulado en el contrato de servicios que haya suscrito con el tomador.

El tomador, al momento de obligarse con la empresa de servicios exequiales mediante un contrato comercial, deberá:

  • Leer con detenimiento y detalle las cláusulas que integran el contrato de servicios; es importante que el servicio se ajuste a sus necesidades y condiciones económicas;
  • Solicitar información acerca de los conceptos que no asumirá la entidad;
  • Pedir cotización conceptualizada donde se describan los valores, productos y servicios que le ofrece la empresa exequial.  El tomador no se encuentra obligado a adquirir todos los servicios ofrecidos por la entidad, puede solicitar una liquidación sobre los servicios y productos que realmente requiere;
  • Adquirir el servicio de forma voluntaria, el contrato deberá ser adquirido conforme al consentimiento de las partes;
  • Al culminar el servicio, solicitar la factura. La empresa está obligada a otorgarla, pues es el documento que prueba los gastos realizados. Esta factura es utilizada para solicitar los auxilios funerarios otorgados por los fondos de pensiones a la persona que demuestre que asumió los gastos de entierro del afiliado o pensionado, al igual que a los herederos, en caso de que el causante haya adquirido un servicio pre-exequial, sin que sea necesario que se inicie proceso de sucesión.

La Ley 100 en su artículo 51 establece que: “La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces”. 

Tenga en cuenta

Al ser las empresas de servicios exequiales entidades que desempeñan actividades del sector cooperativo, los entes competentes para resolver sus inquietudes son: la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia de Industria y Comercio.

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