El derecho al agua es fundamental y aunque no esté consagrado expresamente en la Constitución, se encuentra establecido por la Corte Constitucional como implícito a la dignidad y goza de protección mediante Acción de Tutela, incluso en la suspensión por falta de pago.
Las tarifas de conexión por reconexión cuando se presenta suspensión de servicios como alcantarillado, gas, teléfono y energía, están reguladas por la Superintendencia de Servicios Públicos. Los valores no pueden ser arbitrarios porque están regulados por la ley.
Las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios pueden realizar reportes a las centrales de riesgo a sus deudores, siempre y cuando estos hayan previamente autorizado y por escrito, la realización de dicho reporte pues se trata del derecho fundamental al Habeas Data de los usuarios.
En la suspensión de un servicio público la empresa prestadora del servicio puede realizar el cobro de cargo fijo, ya que el servicio aunque se encuentra suspendido se sigue prestando. Mientras que cuando se realiza el corte definitivo, la empresa no puede realizar ningún cobro debido a que el contrato de prestación de servicios se termina.
Si una empresa de servicios públicos aplica de forma errada la estratificación municipal a un usuario, este debe informar a la propia empresa, la cual deberá corregir el estrato y reembolsar el valor superior que ha pagado el usuario, más intereses corrientes e indemnizaciones si hubiere lugar.
Si va a presentar un recurso reclamando algún aspecto de una factura de servicios públicos es requisito fundamental cancelar los valores que no sean objeto de la reclamación, pues lo que no es obligación pagar es precisamente lo contrario, lo que está en discusión.
El agua es un derecho fundamental y el suministro constante y de calidad es la base del respeto a la dignidad humana. Por ello, cuando la suspensión por falta de pago afecta derechos de personas de especial protección como de la tercera edad, embarazadas, discapacitados o enfermos y niños, la empresa de servicios públicos tiene que respetar derechos mínimos, inclusive, reduciendo la presión pero sin que sea suspensión total del suministro.
El hecho de quedarse atrasado en el pago de servicios públicos conlleva al pago de intereses de mora, pero nunca otros conceptos si no se causaron efectivamente, como el corte, suspensión y por ende la reinstalación. Aquí presentamos las tarifas por cada concepto.
Al realizar las reparaciones de acueducto, las empresas de servicios públicos suelen suspender el servicio mientras realizan los arreglos. Esta suspensión y respectivas reparaciones no cuentan con un plazo legal para hacerlo, pero como su obligación principal es prestar el servicio de forma continua, no se puede abusar de ello.
Abril, aguas mil, pero las lluvias intensas se prolongaron en mayo. Es posible que debido a derrumbes o avalanchas se haya afectado el suministro de algún servicio público, pero la empresa prestadora del servicio cobra durante el tiempo de interrupción valores que no puede hacer ni siquiera el cargo fijo.
Es muy común que nuestra casa termine convirtiéndose en oficina, tienda, bodegas, etc. y por ende, hay un cambio de destinación del inmueble que necesariamente también modifica las tarifas de servicios públicos. La empresa de servicios públicos domiciliarios debe adecuar la nueva tarifa y sólo puede cobrar el reajuste de los últimos 5 meses, pero podría ser más, si se demuestra culpa del usuario.
Cuando considere que en la factura de servicios públicos le están cobrando algo que usted no ha consumido, tiene derecho a reclamar por ello, siempre que sea dentro de los 5 meses de expedición de la factura reprochada, ya que después de ese tiempo puede perder el derecho a hacerlo.
Al encontrarse un cobro por servicio público en discusión porque el usuario presentó un recurso, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios no podrá realizar la suspensión o corte del servicio hasta que se resuelva lo reclamado por el usuario, incluso hasta que lo resuelva la Superintendencia de Servicios Públicos.