Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si alguna rama del derecho debe dominar los contadores públicos es el derecho contable – Hernando Bermúdez Gómez


La formación jurídica es fundamental para los buenos ciudadanos y esencial para los contadores públicos. Desafortunadamente el tiempo disponible en los planes de estudio colombianos hace que se presenten contenidos sin suficientes bases para comprenderlos debidamente. En otras palabras: la ausencia de la asignatura de Introducción Derecho, cuyo contenido debe ser el mismo que se estudia en las facultades de Derecho, explica por qué muchas veces los contadores parecen intoxicados con las disposiciones legales.

Según IAESB, un contador debe ser capaz de “(…) (i) Explain the laws and regulations that govern the different forms of legal entities. (ii)  Explain the laws and regulations applicable to the environment in which professional accountants operate. (…)”.

Uno de los campos inherentes al Derecho de Sociedades es el régimen económico, que versa, principalmente, sobre el capital y las utilidades. En muchos países esta rama del derecho trata de los estados financieros, incluida su auditoría.

Hoy tenemos alumnos que desconocen cuáles formas de organización jurídica están disponibles, cómo escoger entre ellas, qué reglas aplican al capital inicial, a sus aumentos y disminuciones. No han oído hablar de partes de interés, cuotas sociales o acciones. Desconocen el contrato de colocación de aportes, el derecho de preferencia, el acrecimiento, las primas por colocación. No distinguen la prenda ni el usufructo de los derechos societarios. Confunden el reembolso del capital con su restitución. No saben qué es la utilidad, cómo se determina, cómo se reparte, cómo se transfiere. Por lo tanto no están preparados debidamente para intervenir en operaciones tan importantes como las ofertas públicas de valores.

Por otra parte, piensan que las corporaciones y fundaciones son parecidas a las sociedades. No advierten su distinta arquitectura, sus formas particulares de gobierno, su peculiar régimen económico.

Les cuesta trabajo distinguir los entes contables con personalidad jurídica de aquellos que carecen de ésta.

Los procesos de valoración de las inversiones les exigen entender los mercados secundarios, especialmente los bursátiles. En ellos tienen una función muy importante los títulos valores. No saben definirlos ni cómo se negocian, al valor nominal, con prima o con descuento.

Se ha querido formarlos en lo básico del derecho comercial (del cual es parte el derecho societario, el bursátil, el bancario, el asegurador), del laboral y del tributario. En realidad solo se logran grandes brochazos.

Si alguna rama del derecho debe dominar los contadores públicos es el derecho contable, que regula dichos profesionales, la contabilidad y los servicios que ellos pueden prestar. Las leyes que rigen la profesión no siempre se estudian en forma sistemática y completa. Sin embargo les fascina argumentar sobre los textos legales.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2113, junio 6 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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