Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si Asamblea cambia categoría de la PH, papel del revisor fiscal puede variar


Si Asamblea cambia categoría de la PH, papel del revisor fiscal puede variar
Actualizado: 6 agosto, 2015 (hace 9 años)

Si de un día para otro, la Asamblea de Propietarios decide que la propiedad horizontal pasa de ser residencial a comercial o mixta, el papel del revisor fiscal cambiará. A esta persona se le podría presentar incompatibilidad.

El artículo 56 de la Ley 675 del 2001, al hacer referencia a la Revisoría Fiscal afirma que en las propiedades horizontales residenciales puede ser revisor fiscal un propietario o un arrendatario, pero cuando es mixta o comercial, no puede ser propietario ni arrendatario dentro de dicha PH.

Artículo 56. Obligatoriedad. <Expresión inexequible por la Sentencia C-670 de agosto 20 del 2002 >Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con revisor fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la Asamblea General de Propietarios.

El revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial, podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la Asamblea General de Propietarios. En este caso, el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

El problema se presenta cuando la propiedad es netamente residencial y una persona le da un uso distinto del establecido en los estatutos, porque la Asamblea de Propietarios decidió que ese conjunto sería netamente residencial y esta persona le da al inmueble una destinación 100% como oficina, es decir, un objeto comercial.

No hay inconveniente alguno con que una persona sea revisor fiscal de una PH, pero sí afecta a la copropiedad al darle un uso distinto al inmueble donde se habita, frente a lo que dicen los estatutos. Eso si, no se habla de inhabilidad porque sigue siendo de naturaleza residencial.

Es diferente si esta persona usara su apartamento para vivir, y destina parte de él como oficina. No habría problema. El problema que puede surgir consiste en que el día de mañana la Asamblea de Propietarios puede modificar la destinación de la PH y decir que ya no es residencial, sino de naturaleza mixta.

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Si lo anterior se presenta, en ese momento nace la incompatibilidad para el revisor fiscal, quien no podría seguir ejerciendo como tal, porque al convertirse estatutariamente en mixta, un propietario no puede ser revisor fiscal.

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