Si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo, este no produce los efectos jurídicos correspondientes y, por lo tanto, no puede tenerse como fallado el recurso presentado.
Cuando la normativa establece la expresión “notificada legalmente” en relación con la solución del recurso de reconsideración se entiende que es la realizada dentro de la oportunidad legal, ya que de otra manera no puede considerarse resuelto el recurso, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
De esta manera, si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo, este no produce los efectos jurídicos correspondientes y, por lo tanto, no puede tenerse como fallado el recurso presentado.
Fuente: Consejo de Estado.