Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si el costo o gasto no es deducible en la renta, entonces su IVA no podrá ser descontable en el IVA


Actualizado: 4 agosto, 2007 (hace 17 años)

El examen de los costos y gastos que serán deducibles en la declaración de renta no se debería hacer al final del año sino al cierre de cada bimestre

A lo largo del año fiscal, mientras se prepara cada bimestre la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas, es poco probable que quienes elaboran dicha declaración, y quienes la revisan, se pongan en la tarea de examinar si el costo o gasto que será reportado en el renglón de “compras y servicios gravados” del formulario de IVA será al final del año un costo o gasto que sí pueda ser aceptado como deducible en al declaración de renta.

En la mayoría de los casos, la revisión de si los costos o gastos en que se incurrió a lo largo del año (gravados o no con el IVA) podrán ser tomados o no como deducibles en la declaración de renta (los no deducibles son los que no cumplen la norma del art.107 del ET) es una revisión que solo se hace una vez ha finalizado el año fiscal.

En relación con lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿Cuál sería las consecuencias de que a lo largo del año fiscal en las declaraciones de IVA se hayan terminado tomando como Ivas descontables los Ivas facturados sobre “compras y servicios gravados”, pero que correspondían a compras y servicios que al final del año no pueden ser tomadas como deducibles en la declaración de renta?

Solo se acepta como IVA descontable el IVA de los costos y gastos deducibles en la renta

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La respuesta al anterior interrogante está contenida en la norma del art.488 el cual indica lo siguiente:

“ART. 488.—Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto . Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta , resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las venta.”

Como se ve, la norma anterior es bastante clara en establecer la condición de que el IVA de un costo o gasto solo podría ser tratado como IVA descontable en las declaraciones bimestrales del IVA si dicho costo o gasto es aceptable (entiéndase como “deducible”) en la declaración de renta que se presentaría al final del año.

Por tal razón, y citando un ejemplo cualquiera, si una empresa incurre en el mes de julio y en el mes de diciembre en algunos gastos que estaban relacionados con el esparcimiento para sus trabajadores o con la despedida de fin de año de la empresa, en ese caso, como dichos gastos no podrán ser aceptados como deducibles en la declaración de renta que se presentaría al final del año (pues no se podría decir que sean gastos “necesarios” tal como lo exige la norma del art.107 del ET), el IVA que se haya pagado sobre tales gastos tampoco podía haber sido incluido en las declaraciones de IVA como un Iva descontable.

De otra parte, aunque el IVA de tales costos y gasto no puede ser incluido en la declaración del IVA como un Iva descontable, quedaría la duda de si el valor del respectivo costo o gasto antes de IVA se debería o no reportar en el renglón de “compras y servicios gravados”. Consideramos que en vista de que el costo o gasto no se llevaría a la declaración de renta, pues tampoco habría obligación de incluirlo en el renglón de “compras y servicios gravados” de la declaración del IVA. Además, en el caso en que la DIAN exigiese que tales valores sí se denuncien, la corrección de dicho renglón no generaría ningún tipo de sanción.

Si la declaración de renta queda en firme, las declaraciones de IVA también quedan en firme

Visto todo lo anterior, para no tener que entrar a corregir declaraciones de IVA por razón de que solo al final del año se detecta que el costo o gasto en que se amparaba un IVA descontable es un costo o gasto no deducible en la declaración de renta, lo correcto es que al elaborar bimestralmente cada declaración de IVA se tenga presente la norma que aquí hemos comentado-

En todo caso, es conveniente tener presente que según la norma contenida en el art.705-1 del ET, las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente correspondientes a un determinado año fiscal, son declaraciones que la DIAN solo podría examinar en el mismo periodo de tiempo que tenga de plazo para examinar la declaración de renta de ese mismo año fiscal (que normalmente es un plazo de 2 años tal como lo indica el art.714 del ET.)

Sin embargo, si la declaración de renta se acoge al beneficio de auditoria mencionado en el art.689-1 del ET, la firmeza de la declaración de renta se podría acelerar (para que ya no se produzca en dos años después de haberse presentado como lo dice el art.714 del ET sino que se produzca en solo 18, ó 12 ó 6 meses después de su presentación), y de esa forma también quedarían en firme más rápidamente las declaraciones de IVA en las que por error se hayan tomado IVAs descontables no procedentes. Al quedar en firme dichas declaraciones de IVA, ya no habría obligación de corregirlas (consulta nuestro anterior editorial: “ El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención” )

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