Para dilucidar este delicado tema, vamos por partes…
No. El artículo 378 del Código de Comercio es claro al definir que las acciones son indivisibles cuando pertenecen a varias personas.
Por lo que en los casos que unas acciones pertenecen a varios herederos y la sucesión aun no ha sido liquidada y repartida efectivamente, todos los herederos forman una sociedad forzosa y como tal, deben tener un representante común para que ejerza los derechos que les corresponde como accionista.
La ley es clara: mediante un acto autónomo lo hacen los herederos o los dueños colectivos de un mismo paquete accionario, o lo hará forzosamente el juez del domicilio donde esté la empresa, a petición de cualquier interesado.
Si el proceso judicial de sucesión ya se inició, se hará tal solicitud ante el juez que este adelantando dicho proceso. Se recomienda la lectura como complemento, del Concepto 220-033713 del 6 de mayo 2008 de la Superintendencia de Sociedades
Debe tenerse claro que el artículo 372 del Código de Comercio, establece que lo que no se establezca en la ley o los estatutos, las sociedades de responsabilidad limitada estarán sujetas a las disposiciones que la ley regula en las sociedades anónimas, en este caso lo dispuesto en el artículo 378 del C.Co. aplica también para las sociedades de responsabilidad limitada.