Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si el trabajador debe cambiar de ciudad, ¿la empresa debe cubrir el traslado?


Si el trabajador debe cambiar de ciudad, ¿la empresa debe cubrir el traslado?
Actualizado: 11 agosto, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Puede el empleador trasladar de ciudad al trabajador y éste aceptar?
  • Si el trabajador acepta el traslado de ciudad, ¿qué debe sufragar el empleador?
  • Pero que pasa en aquellos casos cuando es el trabajador que un día decide voluntariamente irse a vivir a otra ciudad. ¿El empleador debe cubrir con los gastos de ida y regreso?

Cuando el empleador decide de mutuo acuerdo trasladar de ciudad al trabajador, la empresa debe sufragar unos gastos de ida y regreso, pero, ¿qué pasa con dichos gastos cuando el trabajador decide voluntariamente cambiar de ciudad?

¿Puede el empleador trasladar de ciudad al trabajador y éste aceptar?

Trasladar de ciudad a un trabajador es una situación consensuada, que de lo contrario, podría derivar en un despido o en una renuncia con justa causa, veamos:

Despido con Justa Causa: Si el empleador le advirtió al trabajador en la fase de contratación (oferta y entrevista) que el cargo implica traslados, ocasionales o permanentes de ciudad y el trabajador manifestó que si podía, pero si durante la vigencia del contrato se llega a la necesidad de un traslado y el trabajador se niega manifestando que no quiere, se podría presentar una justa causa para darle por terminado el contrato de trabajo, pues previamente a la contratación se le advirtió del posible traslado de ciudad.

Renuncia con Justa Causa: Si al trabajador nunca se le advirtió cuando se le contrató, que su labor estaba supedita al traslado de ciudad, cuando el empleador decida hacer el traslado, debe contar con la aquiescencia (aceptación) del trabajador, de lo contrario, no lo puede obligar. Pero si el empleador empieza a presionar indebidamente al trabajador para que acepte el traslado o lo amenaza con despedirlo, el trabajador puede previamente renunciar, manifestando expresamente dicha situación en su carta de retiro, por lo que se convertiría en una Renuncia con Justa Causa o también llamada Despido Indirecto y con ello, buscar el pago de las indemnizaciones del caso.

Si el trabajador acepta el traslado de ciudad, ¿qué debe sufragar el empleador?

El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 8º establece las obligaciones que tiene el empleador en estos casos:

Artículo 57 C.S.T. numeral 8º: “Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren.”.

Como se observa, el empleador que traslade a un trabajador de ciudad de residencia a otra, debe sufragar los gastos de ida y regreso, esto incluye su familia si el traslado es con su núcleo familiar, además de los demás gastos como son el acarreo de muebles y enseres de ser necesario.

Pero que pasa en aquellos casos cuando es el trabajador que un día decide voluntariamente irse a vivir a otra ciudad. ¿El empleador debe cubrir con los gastos de ida y regreso?

No. Si el trabajador un día por motivos personales decide cambiar de ciudad y es posible que en esa nueva ciudad él pueda efectuar sus labores para la empresa en que labora, por lo que no es necesario que renuncie, es el empleador el que decide si acepta si el trabajador presta sus servicios en otra ciudad, pero en este caso, como no fue la empresa la que decidió trasladar al trabajador, éste último es el que debe sufragar sus propios gastos de ida o regreso.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,