Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si el trabajador no regresa a laborar, el contrato termina pero debe consignarle la liquidación


Si el trabajador no regresa a laborar, el contrato termina pero debe consignarle la liquidación
Actualizado: 20 enero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Si el trabajador no se presenta a laborar, ¿automáticamente termina el contrato de trabajo?
  • Si tiene una excusa pero sin pruebas o es inverosímil. ¿Se puede dar por terminado el contrato con justa causa?
  • ¿Por qué es importante consignar la liquidación y no ponerse a esperar a que aparezca el trabajador a reclamarla?
  • En todo caso, si no regresa al trabajo, ¿qué debe hacer el empleador?

“…Como él no regreso a trabajar, pues yo no tenía a quien pagarle la liquidación”. Esa es la respuesta de algunos empleadores ante el Juez Laboral pretendiendo que no los van a condenar al pago de Indemnizaciones..

Si el trabajador no se presenta a laborar, ¿automáticamente termina el contrato de trabajo?

No. Si bien el Código Laboral establece en su artículo 60 numeral 4º como causal de terminación del contrato de trabajo la inasistencia al lugar de labores, la ausencia de un día o unos días no significa automáticamente la terminación, pues la norma exige que dicha ausencia sea sin justa causa.

Por ello, si el trabajador después de un periodo de ausencia presenta una buena excusa (accidente, secuestrado, detenido, hospitalizado, etc.) junto con una prueba de ello, pues el contrato no puede terminar, pero si el empleador ya lo ha dado por terminado y liquidado, deberá restituirlo, so pena que se considere una terminación unilateral sin justa causa por no escucharlo en descargos y el trabajador podría demandarlo y exigir el pago de una indemnización según el tipo de contrato que tenga.

Si tiene una excusa pero sin pruebas o es inverosímil. ¿Se puede dar por terminado el contrato con justa causa?

Si. Es probable que un trabajador lo hospitalicen unos días, pero muy seguramente tiene familiares con los cuales podría informar al empleador de tal situación, incluso, si argumenta que fue secuestrado, deberá presentar como mínimo documentos relacionados con dichos hechos como denuncias ante Fiscalía, Actas de la Policia, Gaula, etc.

Por ello, cada caso es muy particular y el empleador debe escuchar al trabajador antes de tomar una decisión.

¿Por qué es importante consignar la liquidación y no ponerse a esperar a que aparezca el trabajador a reclamarla?

Porque a partir del momento que el contrato termina, por la justa causa invocada por el empleador como es la inasistencia sin justa causa, nace la obligación para el empleador cancele salarios y prestaciones sociales adeudados.

En caso contrario, la mora se empieza a generar y da lugar al reconocimiento de la indemnización por falta de pago establecida en el artículo 65 del Código Laboral que establece:

“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor…”

Por ello, no es viable la excusa del empleador de que el trabajador no ha regresado para entregarle la liquidación, cuando existe el medio de pago a través de la consignación, el día de mañana aparece el trabajador y podrá demandar la mora de su pago.

En todo caso, si no regresa al trabajo, ¿qué debe hacer el empleador?

Antes que nada, tratar de contactar al trabajador en su domicilio, o a través de las familiares y conocidos que tiene relacionado en su hoja de vida. Si esto es infructuoso, siga estos pasos:

  1. Levante un Acta donde anotará el día desde el cual el trabajador no se presenta a laborar, la cual debe firmar el empleador o Jefe de Recurso Humano si lo hay y por varios testigos que laboren en la empresa.
  2. Relacione las gestiones que se hizo para contactarlo (describir a que números telefónicos se llamaron o visitas si se hicieron).
  3. Realice la liquidación de las Prestaciones Sociales y Salariales hasta la fecha del abandono.
  4. Los valores de la liquidación mencionada en el punto anterior, consígnelas a órdenes del trabajador en la cuenta bancaria en que habitualmente le consignaban sus salarios.
  5. Si el trabajador no tiene cuenta bancaria para consignarle la liquidación, acuda ante un Juez Laboral de su ciudad y solicítele la información necesaria para consignar a órdenes del juzgado el dinero correspondiente a la liquidación del trabajador que no ha regresado. Así, el día que aparezca deberá reclamársela al Juez Laboral.

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