Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si está iniciando una empresa, ¿cómo debe manejar contable y fiscalmente los gastos preoperativos?


Si está iniciando una empresa, ¿cómo debe manejar contable y fiscalmente los gastos preoperativos?
Actualizado: 12 julio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tratamiento contable
  • Tratamiento fiscal
  • Conclusión
“Los gastos preoperativos son aquellos desembolsos realizados por una entidad en el momento de su constitución, preapertura, o todos aquellos que se requieren antes del lanzamiento de una iniciativa o proyecto empresarial”

Al emprender cualquier iniciativa empresarial, una entidad debe realizar una serie de desembolsos para su puesta en marcha, tales como los gastos legales de constitución, de preapertura, entre otros. Las normas contables y fiscales señalan tratamientos diferentes para este tipo de gastos.

Los gastos preoperativos son aquellos desembolsos realizados por una entidad en el momento de su constitución, preapertura, o todos aquellos que se requieren antes del lanzamiento de una iniciativa o proyecto empresarial. Debido a la importancia de este tipo de gastos para las entidades que se encuentran en esta etapa, explicamos su tratamiento contable y fiscal.

Tratamiento contable

Pese a que durante la etapa de constitución de una entidad los ingresos generalmente no son suficientes para cubrir los gastos que se realizan para su puesta en marcha, estos deben reconocerse como un gasto desde el momento en que se incurre en ellos. Esto se puede comprobar atendiendo el párrafo 18.15 (b) del Estándar para Pymes, en el cual se lee que una entidad debe reconocer como un gasto los desembolsos realizados por concepto de:

  • Actividades de establecimiento: es decir, costos de inicio de actividades legales y administrativas.
  • Desembolsos de lanzamiento de nuevos productos: en los que se pueden encontrar estudios de mercadeo, campañas publicitarias, entre otros.
  • Costos de apertura: como pueden ser los relacionados con fiestas de lanzamiento.

Para profundizar en este punto, consulte nuestra publicación Manejo de los gastos preoperativos bajo el Estándar para Pymes.

Tratamiento fiscal

Si bien se explicó que contablemente este tipo de desembolsos siempre deben reconocerse como un gasto, debido a que no cumplen con la definición de activo de los Estándares Internacionales, el requerimiento fiscal que debe observarse para elaborar la declaración de renta difiere de lo anterior.

En primer término, es conveniente mencionar que el numeral 2 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado por el artículo 54 de la Ley 1819 de 2016) se refiere a los gastos preoperativos como gastos de establecimiento, entre los cuales explica que se encuentran los gastos realizados para la puesta en marcha de las operaciones, como, por ejemplo, costos de inicio de actividades, costos de preapertura, costos previos a la operación, entre otros.

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El artículo referenciado permite que el contribuyente capitalice los gastos de establecimiento que realice hasta que empiece a generar rentas, momento en el cual podrá tomarlos como una deducción fiscal. Esto quiere decir que la entidad puede llevar estos gastos como un activo hasta que empiece a generar rentas, y entonces comenzar a amortizarlos.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 142 del ET, la amortización debe realizarse utilizando el método de línea de recta, estableciendo una alícuota anual de hasta el 20 % de su costo fiscal, es decir, el término de amortización debe ser máximo de cinco (5) años.

Conclusión

De lo expuesto anteriormente puede concluirse que contablemente los gastos preoperativos deben llevarse como un gasto desde el momento en que se incurre en ellos, mientras que para elaborar la declaración de renta pueden capitalizarse hasta el momento en que la entidad empiece a generar rentas, tiempo en el cual deberán amortizarse por un período máximo de cinco (5) años. Esto genera diferencias temporarias, por lo que la entidad deberá incluir el impuesto diferido correspondiente (para estudiar la manera de calcular el impuesto diferido consulte nuestro editorial Impuesto diferido por inversiones del artículo 74-1 ET).

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