Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si fue contratado por una cooperativa, esto es lo que debe saber


Si fue contratado por una cooperativa, esto es lo que debe saber
Actualizado: 17 junio, 2014 (hace 10 años)

Ha sido una práctica reiterada de las empresas contratar su personal por medio de una cooperativa de trabajo. Conozca cuáles son las reglas, condiciones y beneficios de ser contratados por estas.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Una cooperativa se define como la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

El trabajador cooperado no devenga salario sino “compensaciones”, es decir, aquellas sumas de dinero que recibe el asociado por la ejecución de su actividad, de acuerdo a lo pactado en los Estatutos y en el Régimen de Compensaciones de la Cooperativa.

Para los asociados de las cooperativas de trabajo asociado no se genera el derecho al pago de prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, dotación de calzado y vestido de labor), ni vacaciones, ya que estas son prerrogativas propias del contrato de trabajo.

En lo que respecta al pago de los aportes a la seguridad social, el tratamiento que le da la legislación es igual al de los trabajadores dependientes, es decir, la cooperativa es responsable de la afiliación y pago de los aportes en su debida proporción.

Acerca de la forma de realización del trabajo, tales como jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación, debe señalarse que estas serán las determinadas en los reglamentos y estatutos de la Cooperativa Trabajo Asociado.

Intermediación laboral y cooperativas

Hasta hace poco existía la prohibición para las cooperativas de trabajo asociado de actuar 2como empresa de intermediación laboral, prohibición que les impedía disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión, y aunque por ahora el decreto que reglamentaba dicha prohibición se encuentra derogado, prontamente se espera la nueva reglamentación del asunto.

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