Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si hace un daño, ¡lo paga!


Si hace un daño, ¡lo paga!
Actualizado: 9 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El trabajador puede cometer tres clases de daños: el doloso, el culposo y por confianza.
  • ¿Cuándo lo debe pagar el trabajador?
  • ¿Simplemente en la siguiente quincena se lo descuenta?
  • Pero si el trabajador había avisado sobre el funcionamiento defectuoso de una herramienta con antelación, ¿los daños futuros también los debe pagar?
  • ¿Qué se debe hacer cuando se acusan mutuamente entre trabajador y empleador sobre quien es el responsable del daño?

Cuando el trabajador comete un daño en la empresa por circunstancias previsibles, por impericia o por descuido, lo debe pagar. En caso contrario el empresario asume los costos. Aquí vemos cómo procede el descuento del salario por los daños ocasionados.

El trabajador puede cometer tres clases de daños: el doloso, el culposo y por confianza.

Si bien en el argot popular, se acostumbra a usar las expresiones “fue sin culpa o fue con culpa” la forma correcta de decir que una persona tenía la intención de hacer el daño es con la palabra Dolosa, de Dolo.

En cambio, si la persona por error y sin premeditación ocasiona un daño, la forma de expresarlo es con la palabra Culpa.

El daño doloso: es cuando el trabajador tiene la intención y el ánimo de ocasionar daños en los bienes de la empresa.

El daño culposo: es cuando por error el trabajador ocasiona un daño. Por ejemplo, si al tratar de reubicar un escritorio derriba un computador y este se daña.

El daño por Confianza: existe un tercer daño cuya denominación es de carácter doctrinal y es cuando el trabajador confía o cree que nada malo le pasará a los elementos de trabajo y actúa temerariamente. Por ejemplo, si se le instruye sobre la forma de manejo de una herramienta de trabajo, pero hace caso omiso y lo manipula sin las exigencias previamente informadas.

¿Cuándo lo debe pagar el trabajador?

Según las tres clases de daños antes mencionados, cuando se demuestra que el daño es Doloso y/o por Confianza, el empleador está en todo el derecho para descontarle al trabajador del salario el valor del arreglo o la reposición de elemento dañado.

El daño culposo se tendrá que analizar muy detalladamente cada caso y de mutuo consenso determinar responsabilidades y forma de pago. Si no se llega a un acuerdo, deberá acudirse al Juez Laboral.

¿Simplemente en la siguiente quincena se lo descuenta?

No. El empleador está obligado a seguir con el procedimiento establecido en el artículo 149 del Código Laboral, el cual exige que se debe solicitar la autorización del trabajador para el descuento, la cual debe ser siempre por escrito.

De lo contrario, el descuento será ilegal (art. 59 -1) y el empleador incurrirá en sanciones como el pago de un día de salario por cada día de retraso, mientras no devuelva al trabajador la suma retenida ilegalmente. Incluso el trabajador podría renunciar con Justa Causa (art. 62 Literal B numeral 8) y cobrar las indemnizaciones del caso.

Pero si el trabajador había avisado sobre el funcionamiento defectuoso de una herramienta con antelación, ¿los daños futuros también los debe pagar?

No. Cuando la falta de mantenimiento de las herramientas de trabajo del trabajador es culpa del empleador, y el trabajador había advertido sobre la posibilidad del daño si se seguía utilizando en ese estado y el empleador omitió el aviso, el trabajador está ausente de responsabilidad y no se le puede exigir su pago.

¿Qué se debe hacer cuando se acusan mutuamente entre trabajador y empleador sobre quien es el responsable del daño?

Existen dos salidas: La primera es que se puede llegar a una Conciliación, la cual puede ser discutida anta la Oficina del Trabajo o cualquier Centro de Conciliación.

Si este mecanismo no prospera, deberá el empleador iniciar un proceso judicial ante un Juez Laboral para que se demuestre ante éste la responsabilidad del trabajador y con ello, el Juez autorizar al empleador a descontar del salario los valores adeudados por el daño.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,