Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si ingresos pasan de 4.000 UVT, será responsable del Impoconsumo y cobrará 8% desde enero 1° de 2014


Si ingresos pasan de 4.000 UVT, será responsable del Impoconsumo y cobrará 8% desde enero 1° de 2014
Actualizado: 14 enero, 2014 (hace 10 años)

Con el Impuesto Nacional al Consumo, el art. 512-3 del E.T. dice que uno tiene que esperar que se acabe el año, mirar todos los ingresos de la actividad gravada y si se pasaron de 4.000 UVT pasaría a ser responsable al inicio del nuevo año. Para quienes fueron régimen simplificado del Impoconsumo durante 2013 y que tenían que presentar una declaración anual informativa el plazo cambió. Se presentará en marzo de 2014.

Respondamos brevemente la siguiente pregunta. Quiero saber si un restaurante que obtuvo el tope de 85 millones dejaría de ser régimen simplificado del impuesto al consumo. ¿Desde cuándo comienza a declarar impuesto al consumo? ¿Tiene que presentar declaración de renta para persona que no está obligada a llevar contabilidad?

Si ya se cerró el 2013 y tenía un restaurante, heladería, panadería o un bar que durante el año pasado se presentó como responsable del impuesto al consumo, régimen simplificado, el art. 512-3 del E.T. dice que para poder seguir en el régimen simplificado del impuesto al consumo sus ventas de esa actividad gravada, sus ingresos totales no pudieron haber pasado de 4.000 UVT.

Si se pasaron usted empieza a ser responsable del Impuesto al Consumo teniéndolo que cobrar al 8% desde enero 1°. Esta cuestión de tenerse que pasar del régimen simplificado del Impuesto al Consumo a un régimen común del Impuesto al Consumo tiene sus diferencias con lo que es el régimen simplificado del Impuesto del IVA.

En el régimen simplificado del IVA le dicen a uno que se debe estar pendiente a lo largo del mismo año fiscal para que si en algún momento de ese año se pasa de los topes que permitían estar en el régimen simplificado, entonces uno tiene que ser del régimen común del IVA a partir del periodo siguiente, que sería bimestral.

Pero con el Impuesto Nacional al Consumo, la redacción del 512-3 dice que uno tiene que esperar que se acabe el año, que mire todos los ingresos de esa actividad gravada y si se pasaron de 4.000 UVT pasaría a ser responsable al inicio del nuevo año (enero 1° de 2014).

A propósito de los que fueron régimen simplificado del Impuesto al Consumo durante 2013 y que tenían que presentar una declaración anual informativa, el plazo cambió con el art. 31 del Decreto 2972 de diciembre de 2013. Se presentará entonces en marzo de 2014.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,