Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si inquilino que está en mora no se quiere ir, Juez puede dictar restitución de inmueble arrendado


Si inquilino que está en mora no se quiere ir, Juez puede dictar restitución de inmueble arrendado
Actualizado: 6 febrero, 2014 (hace 10 años)

Así un inquilino se pase únicamente un día del debido pago de arriendo, está en mora, y el propietario está en todo el derecho de hacerle saber mediante una comunicación por correo notificado que va a rescindir el contrato.

Brevemente resolvamos el siguiente caso. Un inquilino me debe más de 6 meses de arriendo y no le he renovado el contrato durante 3 años. Ahora el inquilino es la administradora y dice que no desocupa por las buenas y mi mamá necesita mudarse porque no tiene donde vivir ni pensión. ¿Qué puedo hacer? ¿Cuánto tiempo puede durar para sacarlos?

Para considerar que un contrato se ha incumplido es porque se ha incumplido cualquiera de sus cláusulas por parte del otro. En este caso, cuando una persona suscribe un contrato de arrendamiento entre las cláusulas, con toda seguridad, debe decir que el canon de arrendamiento se debe pagar en determinada fecha.

Por lo general son los 5 primeros días. Y si tengo que pagar los 5 primeros días de cada mes, y hoy es el sexto y no he pagado estoy en mora. Un día pero estoy en mora. Hay un incumplimiento de lo pactado. Y como tal, el arrendador puede enviar una comunicación por correo certificado diciendo que rescinde el contrato porque esa persona lo ha incumplido.

Muchos diran, «¿pero por un día?». Claro. Es que el Código Civil cuando hace referencia a la mora, con un día hay un incumplimiento y se puede mandar un comunicado. Lo que hay que hacer es notificar, por correo certificado, de la decisión, como es darlo por terminado.

Si en un tiempo próximo el arrendatario no entrega el inmueble se puede acudir a dos mecanismos. A uno alternativo de justicia como es llamar al moroso a un centro de conciliación, ante un Juez de Paz o a un Centro de Conciliación de las Universidades, y puede ser que el inquilino acepte entregarlo en uno o dos meses, y eso debe quedar por escrito.

Si no, puede acudir ante un Juez de la República y entrar en un proceso civil de restitución de inmueble arrendado. Aquí el Juez llamará al demandado para que se defienda demostrando si en verdad ha pagado o de lo contrario pues estará evidentemente en mora. Pasada esa etapa, el Juez da la orden de restituir el inmueble arrendado.

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