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Si la empresa utiliza activos de su proveedor, es posible que los tenga que reconocer en el ESFA


Si la empresa utiliza activos de su proveedor, es posible que los tenga que reconocer en el ESFA
Actualizado: 30 septiembre, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con las indicaciones de la Sección 20 de la NIIF para pymes, podría presentarse el caso en que algunos activos de uso exclusivo de terceros deban reconocerse como contratos de arrendamiento.

“La entidad puede optar por llevar a cabo la evaluación de elementos que configuren arrendamiento a la fecha de transición, o a la fecha de entrada en vigencia del contrato evaluado.”

A la fecha de transición (1 de enero del 2015 para pymes en Colombia), las entidades que adoptan la NIIF para pymes deben evaluar el conjunto de contratos y acuerdos vigentes con terceros, a fin de determinar si contienen, de manera implícita o explícita, acuerdos sobre uso de activos que puedan considerarse como arrendamientos, de conformidad con la Sección 20 de la NIIF para pymes.

La entidad puede optar por llevar a cabo la evaluación de elementos que configuren arrendamiento a la fecha de transición, o a la fecha de entrada en vigencia del contrato evaluado.

Algunos contratos que involucran el uso y dedicación exclusiva de activos al servicio de un tercero, pueden reunir los criterios para ser reconocidos como contratos de arrendamiento, según la sección 20 de la NIIF para pymes.

En caso de cumplir esos criterios, la entidad deberá contabilizarlos como contratos de arrendamiento, por disposición del párrafo 20.3 de la NIIF para pymes:

Algunos acuerdos, tales como los de subcontratación, los contratos de telecomunicaciones que proporcionan derechos sobre capacidad y los contratos de tipo “tomar o pagar”, no toman la forma legal de un arrendamiento, pero transmiten derechos de utilización de activos a cambio de pago. Estos acuerdos son en esencia arrendamientos de activos y deben contabilizarse según lo establecido en esta sección.

La exención del párrafo 35.10 (k), permite que las pymes evalúen estas condiciones a la fecha de transición, en lugar de hacerlo en la fecha de entrada en vigencia del contrato. Esta exención disminuye la especulación y las estimaciones sobre sucesos acontecidos en períodos anteriores, y mejora la fiabilidad de la información financiera.

Ejemplo:

Para ilustrar lo anterior, observemos el siguiente ejemplo:

Industrias Versalles está en proceso de convergencia hacia NIIF para pymes, con  fecha de transición 1 de enero del 2015.

La entidad suscribió en el año 2013 un acuerdo con uno de sus clientes, según el cual la entidad suministraría, como mínimo, 10.000 unidades mensuales del producto XA2Y, por un período de 5 años, para la cual fue necesario construir una línea de montaje especializada, dedicada exclusivamente a la fabricación del producto XA2Y. El cliente establecerá las cantidades requeridas para períodos de tres meses, y pagará al proveedor un valor de $7.800.000 por el hecho de tener disponible la capacidad productiva de la planta.

El proveedor podría subcontratar la fabricación del producto, pero no le sería rentable. También podría ampliar la capacidad productiva de la planta, pero el mercado potencial para el producto XA2Y es muy reducido, y es poco probable que logre conseguir la comercialización de cantidades significativas del producto.

Si el cliente cancela el contrato antes de los cinco años de manera unilateral, tendría que indemnizar al proveedor por las pérdidas incurridas en el montaje de la línea de producción.

Según las condiciones planteadas, el acuerdo involucra el uso de un activo de manera exclusiva al servicio del cliente, y cumple los requisitos para ser clasificado como un contrato de arrendamiento.

En este caso, el proveedor reconocerá los efectos del contrato de acuerdo con lo establecido en la Sección 20 –Arrendamientos, y deberá cumplir con todos los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar requeridos para los contratos de arrendamiento.

El cliente debe llevar a cabo su propia evaluación del acuerdo, a fin de establecer si requiere o no tratarlos, según los requerimientos de la Sección 20 de la NIIF para pymes.

Juan David Maya Herrera
Consultor NIIF

* Exclusivo para actualicese.co

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