Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si los particulares son quienes financian las obras, puede suceder que no cuenten con los recursos


Andrés David Ospina Riaño publicó en Ámbito Jurídico un artículo titulado Las evidentes fisuras del programa vial 4G en Colombia: una oportunidad de corrección.

Dice Ospina: “(…) No obstante, y con sorpresa, en Colombia un contrato de concesión APP tan solo requiere, para iniciar su etapa constructiva, de un cierre financiero básico y documental sin compromiso real de erogación de recursos. En la práctica, y tal como si se fuera a adquirir un apartamento, para celebrar y ejecutar un contrato de concesión vial de varios miles de millones de pesos e, incluso, billones de pesos, tan solo se pide una carta de cupo de crédito, y lo que es peor, no se exige al concesionario experiencia específica en este tipo de financiación, lo que conduce a que, retirada la Banca como factor externo e indispensable para la ejecución de los contratos, estos puedan deshacerse como arena seca entre los dedos (…)” “(…) Lo expuesto ha ocurrido en la práctica, pues resulta claro que los escándalos de Odebrecht, fallos polémicos de tribunales de arbitramento como los de Ruta del Sol II y la presión por recursos en otros sectores como el eléctrico, han llevado a que la Banca, que no tenía compromiso de desembolsar recursos, se abstuviera de financiar algunos proyectos, situación que no fue prevista, y que ha paralizado casi totalmente la construcción de algunos corredores viales que son de gran importancia para el país (…)”

Si el Estado financia, se expone a que los contratistas malversen los dineros y este no sea capaz de advertir a tiempo las deficiencias. Todo se convierte en reacciones fiscales y judiciales tardías que en la mayoría de los casos no logran alguna recuperación. Ahora resulta que si son los particulares los que deben financiar las obras, puede suceder que no consigan los recursos necesarios, provocando parálisis y consecuentes incumplimientos en la planeación del desarrollo físico del país.

Tales hechos nos hacen pensar si semejantes contratos son diseñados por personas competentes en esas lides. Es claro que los desembolsos a través de cartas de crédito no son los más adecuados para adelantar obras de largo plazo y lenta recuperación. La medida de la competencia de las personas es un elemento indispensable para toda empresa que quiere ser exitosa. Al respecto, cabe señalar que la competencia no equivale a materias cursadas, títulos obtenidos, ni a años de experiencia. Solo se puede comprobar enfrentando a las personas a la solución de casos reales, con todos sus detalles completos.

Entre los egresados de los programas de contaduría pública se advierten unos muy analíticos, mientras otros simplemente son hábiles en la operación, es decir, en la aplicación del montón de normas que hay que tener en cuenta en materia contable y tributaria. Es claro que solo los primeros demostrarán competencia en la solución de casos reales. Si se tratara de los discursos de las autoridades universitarias, todos darían la talla, pero hasta en las mejores familias hay fracasos.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4384, junio 10 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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