Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si no se tienen avisos en la vía pública, entonces no se liquida impuesto de “avisos y tableros”


Actualizado: 19 febrero, 2007 (hace 17 años)

Cuando los contribuyentes del impuesto de industria y comercio no hayan exhibido avisos en las “vías públicas”, en ese caso no estarían obligados a liquidar el impuesto complementario de avisos y tableros

Por estas fechas, los contribuyentes que deben presentar su declaración anual del impuesto de industria y comercio del año gravable 2006 (vigencia fiscal 2007) ante los municipios que exigen tal declaración, hacen bien en tener presente que si en sus negocios no se exhibieron, durante el año 2006, avisos en la “vía pública” ni en ninguno de los demás medios de comunicación mencionados en la ley 97 de 1913, en ese caso no deberán liquidar lo que se conoce como el “impuesto complementario de avisos y tableros”

Al respecto debe recordarse que fue el artículo 1º literal k) de la Ley 97 de 1913 el que creó el impuesto de “avisos y tableros”, señalando como hecho imponible la colocación de avisos ya sea en la vía pública , o en coches, o tranvías, o estaciones de ferrocarriles, o en cafés o en establecimientos públicos.

Y posteriormente, el art 37 de la ley 14 de 1983 , para poder facilitar el recaudo del impuesto de “avisos y tableros”, estableció que dicho impuesto se liquidaría en la misma declaración en la que se liquidase el impuesto de “industria y comercio” (por eso la connotación de “complementario”) y se calcularía como un 15% de este último.

Por tanto, aunque es posible que un contribuyente sí tenga que liquidar el impuesto de “industria y comercio” (por haber percibido ingresos de actividades industriales, comerciales y de servicios que no estén excluidos por la ley 14 de 1983 ni exonerados por el respectivo municipio), es posible que ese mismo contribuyente no esté obligado a liquidar el impuesto complementario de “avisos y tableros” por cuanto no exhibió avisos en las vías publicas y demás medios de comunicación mencionados en la ley 97 de 1913 .

(Nota: para quines deseen ampliar más los puntos generales que se deben tener presentes a la hora de preparar una declaración anual del impuesto de industria y comercio, les invitamos a escuchar una miniconferencia al respecto )

 

Solo a partir del año gravable 2007, lo que se cancele por el impuesto de “avisos y tableros” podrá ser tomado como deducible en las declaraciones de renta

Es importante igualmente mencionar que según la norma contenida en el art.115 del ET, y en la versión que tuvo hasta diciembre de 2006, el impuesto de “avisos y tableros”, por no estar expresamente mencionado dentro de la versión que tenía dicho art.115, no podía ser entonces tomado como un “gasto deducible” en las declaraciones de renta (no se acepta como deducible ni en la declaración de renta 2006 ni en ninguna de las anteriores; véase el concepto DIAN 80268 de nov 1 de 2005 y un editorial anterior relacionado )

Pero con el artículo 4 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 se ha entrado a modificar el texto del art.115 del ET, y en consecuencia, con esa nueva versión, quedó establecido que para los años gravables 2007 y siguientes el impuesto de “avisos y tableros” que esté pagado (y no solo causado) sí podrá ser tomado en un 100% de su valor como un “gasto deducible” en las declaraciones de renta (véase la circular DIAN 009 de enero 17 de 2007 en su punto II y el literal “c”; y si quieres profundizar más en relación a los cambios que en materia de gastos deducibles introduce la ley 1111, no dejes de escuchar la conferencia No.2 de nuestro paquete de 14 conferencias sobre dicha ley)

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