Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si no tiene plata para presentar con pago la declaración de Retención, puede presentarla sin pago.


Si no tiene plata para presentar con pago la declaración de Retención, puede presentarla sin pago.
Actualizado: 11 mayo, 2009 (hace 15 años)

Con la medida que adoptó la DIAN en su circular 066 de julio de 2008, quienes no tengan dinero pueden al menos ahorrarse la sanción de extemporaneidad presentando la declaración sin pago  y pagando después.

Fue con el artículo 11 de  ley 1066 de julio de 2006 cuando se modificó el artículo 580 del Estatuto Tributario (agregándole el literal “e”) disponiéndose que desde esa fecha en adelente (periodo julio de 2006), las declaraciones mensuales de Retenciones en la Ruente que se presenten a la DIAN tienen que estar acompañadas de su respectivo pago total pues de lo contrario se darían como no presentadas.

Luego, con la ley 1111 de diciembre de 2006 se volvió a modificar ese mismo artículo 580 agregándole un parágrafo que indica que la declaración de Retención en la Fuente se podría presentar sin pago pero si sucedía que antes de la presentación de esa declaración el mismo declarante había presentado otras declaraciones (de IVA o de renta) en las cuales hubiera liquidado saldos a favor y por tanto se podría hacer la solicitud de compensar esos saldos a favor anteriores con el saldo a pagar de la declaración de retención en la fuente.

Pese a lo anterior, es importante tener presente que  en julio de 2008 la propia DIAN,  con su circular 066 del 22 de dicho mes, dispuso que cuando un declarante le presente sin pago la declaración mensual de retención, en ese caso, dentro de los dos años que le permite la norma, la DIAN  le enviaría un único y primer aviso (enviándoselo a su dirección de correo urbano) para que proceda ese mismo día en que reciba el aviso a presentar en bancos los recibos oficiales de pago con los cuales cancele la totalidad de los valores que esté adeudando (por retenciones, intereses de mora o sanciones).

Si el declarante de retención en la fuente no actúa en esa oportunidad, y no efectúa el pago a que esté obligado, entonces la DIAN actuará emitiendo el auto declarativo con el cual se considerará como no presentada la declaración que se había presentado sin pago y se tendrá que presentar una nueva liquidándose la respectiva sanción de extemporaneidad (consulta nuestro anterior editorial: “Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades según la nueva Circular de la DIAN”).

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Se ahorran al menos la sanción de extemporaneidad

Esa medida es muy importante tenerla presente sobre todo por motivos de que muchos declarantes de Retenciones en la Fuente piensan que si no tienen el dinero para presentar la declaración junto con su pago, que entonces mejor esperan hasta cuando sí tengan todo ese dinero y hacer entonces la presentación junto con el pago.

Pero si la DIAN les está permitiendo que presenten sin pago y que luego, cuando les llegue el aviso respectivo es cuando pueden pagar, por lo menos se habrán ahorrado el valor de la sanción de extemporaneidad que se origina cuando la declaración no es presentada a tiempo.

Esa sanción es hoy día del 5% del total de las retenciones liquidadas en el formulario por cada mes o fracción de mes que se demoren en presentarla y sin que se llegue a exceder del 100% de las retenciones y sin que llegue a estar por debajo de los 10 UVTs que es la sanción mínima (ver  Artículo 639 del Estatuto Tributario; eso daría 238.000 en el actual año 2009).

Como quien dice, se pueden ahorrar la sanción de extemporaneidad si presentan oportunamente y  sin pago su declaración. Y luego, cuando les toque pagar (o cuando puedan pagar si es que consiguen el dinero antes de que la DIAN les de el aviso), en ese caso solo cancelarán el valor de las retenciones y sus respectivos intereses de mora (consulta nuestra herramienta “Plantilla para liquidación de intereses moratorios”)

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