Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si olvida pagar los anticipos cuatrimestrales para declarantes de IVA, liquide solo los intereses de mora


Si olvida pagar los anticipos cuatrimestrales para declarantes de IVA, liquide solo los intereses de mora
Actualizado: 7 octubre, 2013 (hace 11 años)

No se pueden liquidar sanciones sino solo los intereses de mora. En el formulario 490 no se liquidan las sanciones, ya que estas se hacen en las declaraciones tributarias. Tenga presente lo que dicen los artículo 25 y 26 del Decreto 1794 de agosto de 2013.

Resolvamos la siguiente inquietud. Olvidé pagar la segunda cuota, el 30% del impuesto sobre las ventas. Lo deseo pagar hoy, pero no se si me reciben el formulario en el banco. ¿Lo hago por internet? ¿Debo pagar sanción o intereses? ¿Cómo los liquido?

Quienes sean declarantes anuales del IVA, lo que dice el art. 600 del E.T. es que sí deben hacer dos anticipos, uno en mayo y otro en septiembre, y al final del año cuando presenten la declaración anual del IVA pues van a restar, al momento que liquiden el valor final a cargo en esa declaración anual del IVA, lo que hayan liquidado por anticipos entre mayo y septiembre.

Sobre la forma de pagar los anticipos cuatrimestrales para un declarante anual del IVA, cabe recordar que hay que observar los artículos 25 y 26 del Decreto 1794 de agosto de 2013, mes en el que hicieron un ajuste interesante en la forma cómo se definen esos anticipos.

Se deben seguir las fórmulas definidas con los artículos 25 y 26, anteriormente nombrados, y si usted tiene definido el valor que se debe pagar por el anticipo pero no lo hizo oportunamente, lo que debe hacer es tomar un formulario 490, y definido el valor, solo liquide los intereses de mora.

No se pueden liquidar sanciones sino solo los intereses de mora. En el formulario 490 no se liquidan las sanciones, ya que estas se hacen en las declaraciones tributarias.

Lo anterior, a varios contadores públicos les tocará aprender a manejarlo. Resulta que el único caso donde se manejaban anticipos a un determinado impuesto era en el impuesto de renta con los grandes contribuyentes. Más de un contador no ha trabajado con grandes contribuyentes entonces no ha tenido que hacer la figura de anticipar un impuesto.

Qué pasaba con los grandes contribuyentes de toda la vida que en febrero les piden hacer un anticipo y en abril presentan la respectiva declaración. Ese es el mecanismo que siempre se ha usado. Cuando el anticipo de febrero no se paga oportunamente lo que dice la DIAN es que se generan intereses de mora.

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Lo mismo pasará acá con los anticipos cuatrimestrales para los declarantes del IVA. Defina su valor a cargo si no lo está presentando a tiempo, solamente liquidale los intereses de mora y listo.

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