Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si se aprueba la reforma tributaria, la DIAN podría exigir la inscripción en el RUT hasta a los vendedores ambulantes


Actualizado: 20 noviembre, 2006 (hace 17 años)

Desde cuando fue sancionada la ley 863, en diciembre de 2003, ha sido claro que toda persona natural, si realiza actividades gravadas con el IVA, ya sea con o sin establecimiento de comercio, en ese caso dicha persona se convierte en persona obligada a inscribirse en el RUT pues por lo menos debe figurar como responsable del IVA en el régimen simplificado (ver art.506 y 555-2 del ET, modificados con art.15 y 19 de la ley 863/03).

En esa misma reforma tributaria se dispuso igualmente que si alguna persona natural, responsable del IVA en el régimen simplificado y funcionando con un establecimiento de comercio abierto al público, no cumplía con inscribirse oportunamente en el RUT y con exhibir en lugar visible una copia de su inscripción en el mismo, en ese caso se procedería a sancionarla con el cierre de hasta por 3 días de dicho establecimiento (esta sanción puede ser aplicada por la DIAN en culaquier momento desde julio 1 de 2005 en adelante; ver art.657 literales “d” y “e” del ET, y los art.16 y 20 del dec.2788 de agosto 31 de 2004).

De otra parte, para el que sea responsable del IVA en el régimen simplificado, pero no posea establecimiento de comercio, ni oficina, ni local, en ese caso la ley 863/03 no contempló ningún tipo de sanción por no inscribirse oportunamente en el RUT (nota: aunque aun existe la norma del art.668 del ET, la DIAN ha indicado que la sanción allí prevista no aplica por la no inscripción oportuna en el nuevo RUT). A este tipo de personas, solo se les hace control de que sí figuren inscritos en el RUT cuando tratan de hacer operaciones con empresas legales (ver art.177-2 del ET; consulta también un anterior editorial relacionado con este tema).

Con la norma vigente, solo los responsables del IVA en el régimen simplificado que tengan establecimiento son los que pueden ser sancionados por no inscribirse oportunamente en el RUT

Con los puntos considerados anteriormente, queda claro que la norma tributaria todavía vigente solo tiene herramientas como para controlar la inscripción en el RUT de las personas naturales que sean responsables del IVA en el régimen simplificado pero que cuenten con un establecimiento de comercio, oficina, local o sede. Es decir, solo a ellas las podrían sancionar verdaderamente con el cierre de dicho establecimiento.

Pero en el caso de los que son responsables del IVA en el régimen simplificado, y no tienen establecimiento de comercio, y solo comercian o prestan servicios con la economía “informal” (en la calle), a ellos la norma tributaria no les prevé en la practica ningún tipo de sancion como para que entiendan que también tienen la obligación de figurar inscritos en el RUT.

Quizás por ello es que hasta ahora nunca se ha visto a funcionarios de la DIAN tratando de exigir la prueba de inscripción en el RUT a todos los muchísimos vendedores ambulantes que a diario se ven en las calles de nuestros pueblos y ciudades.

En el nuevo proyecto de reforma tributaria se pretende exigir el RUT hasta a los vendedores ambulantes

Sin embargo, llama la atención que en el articulado del proyecto de reforma tributaria que el Gobierno nacional radicó en el congreso el pasado 8 de noviembre de 2006, el art. 51 del proyecto contempla adicionar la siguiente normatividad al Estatuto Tributario:

ARTICULO 51. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

  1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
  2. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

  1. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en elRegistro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
  2. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.

  1. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario –RUT.
  2. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

  1. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT-
  2. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.”

(El subrayado es nuestro; además, en el art.52 del mismo proyecto se aclara que 1 UVT será equivalente, durante el año 2007, al valor de $20.000).

Como consecuencia de la redacción de esta norma, si la misma es aprobada es claro que esta vez la DIAN sí tendría como sancionar hasta a los vendedores ambulantes si los mismos no se inscriben en el RUT.

Recuérdese que en la practica casi todos los bienes que venden (o los servicios que prestan) dichos vendedores ambulantes los convierte en “responsables del IVA” pues se trata de bienes y/o servicios gravados con IVA (en todo caso, aclárese que para el que comercia con bienes, será “responsable del IVA” si su actividad la realiza en forma “habitual” y no meramente “ocasional”; en cambio, en el caso de los que presten servicios, no importa si es habitual u ocasional, siempre se convierten en “responsables del IVA”; ver art.437 del ET).

En consecuencia, por ser “responsables del IVA”, este tipo de vendedores tienen la obligación de inscribirse en el RUT. Actualmente, como no hay norma para sancionarlos (pues no tienen “establecimiento de comercio”), es claro que la gran mayoría de ellos se ha despreocupado por cumplir con esta obligación. Pero ante el nuevo panorama, la DIAN podría sancionarlos con una multa de $20.000 por cada día de retraso en el proceso de inscripción.

Qué sucederá entonces si es aprobada esta norma? Irán voluntariamente los vendedores ambulantes a inscribirse en el RUT? O la DIAN saldrá a las calles a hacer exigible la norma? Amanecerá y veremos.

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