Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si se factura electrónicamente, DIAN devolverá más rápido ciertos saldos a favor en IVA


Si se factura electrónicamente, DIAN devolverá más rápido ciertos saldos a favor en IVA
Actualizado: 6 marzo, 2013 (hace 11 años)

Cualquier productor de bienes exentos del art. 477 del E.T., entre los que ahora figuran los ganaderos, si no quiere esperar a tener que presentar primero su declaración de renta para que le devuelvan sus saldos a favor bimestrales de IVA, entonces deberá facturar electrónicamente pues así lo indica el nuevo literal “g” del art. 481 del E.T.

Entre los grandes cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 realizó al tema del IVA figuran las nuevas restricciones que ahora se establecieron para que los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T. (a los cuales siempre se les forman saldos a favor) puedan obtener la devolución de sus saldos a favor, pues primero se les exige presentar la declaración de renta del año anterior (para poder que les devuelvan los saldos a favor de los tres primeros bimestrales) y hasta la del año actual (para que les devuelvan las de los últimos tres bimestres; ver art. 477 del E.T. modificado con el art. 54 de la Ley y los arts. 815 y 850 del E.T. modificados con los arts. 64 y 66 de la Ley. Recuerda que los grandes cambios de la ley los puedes estudiar en nuestra obra educativa multimedia “Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012: todo un revolcón normativo).

Sin embargo, la misma Ley dio la pauta de que si esos productores de bienes exentos del art. 477 quieren obtener más rápido la devolución de sus saldos a favor, es decir, en forma bimestral y sin tener que esperar a tener que presentar primero sus declaraciones de renta, en ese caso lo que tiene que hacer es facturar todas sus operaciones utilizando factura electrónica (la cual es un sistema especial de facturación que debe cumplir todas las normas del Decreto 1929 de mayo de 2007 y la Resolución DIAN 14465 de noviembre de 2007 ; véase nuestro editorial “Las facturas electrónicas son más que simplemente digitalizar la factura en papel y enviarla por correo electrónico”).

Así se interpreta al estudiar los cambios que el art. 55 de la Ley 1607 le realiza a otro artículo del E.T., el art. 481, en el cual se mencionan a los responsables de IVA que sí tienen derecho a que sus saldos a favor se devuelvan bimestralmente y sin tener que presentar primero ninguna declaración de renta. Allí figuran los exportadores y hasta los prestadores del servicio de Internet a los estratos 1 y 2 (servicio que antes de la ley era excluido y ahora es exento con derecho a formar saldos a favor). Pero en el literal “g” de ese art. 481 se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL (modificado con art. 55 de la Ley 1607 de 2012) Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

a…,b…,c…,d…,e….,f…

g. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.”

Entre los responsables de IVA del 477 están ahora los ganaderos que vendan animales bovinos vivos

Por tanto, sí sería muy beneficioso que los productores de bienes exentos del art. 477 se acojan a esa opción que les brinda el literal “g” del art. 481. Recordemos que el art. 61 de la Ley 1607, al modificar el art. 600 del E.T., indicó que los productores de bienes exentos del art. 477 están entre los obligados a presentar sus declaraciones bimestralmente (y no lo pueden hacer ni cuatrimestral ni anualmente), por lo tanto es mucho mejor que los saldos a favor que allí se liquiden sí los puedan recuperar mucho más rápido.

Además, debe destacarse que entre los productores de bienes exentos ahora figuran todos los ganaderos (personas jurídicas o naturales) que vendan animales vivos de la especie bovina (excepto los de lidia), los cuales incluso quedan obligados a llevar contabilidad aunque sea para fines fiscales y obviamente también quedan obligados a facturar (pues hasta el 2012, cuando esos animales se vendían como excluidos, muchos ganaderos personas naturales dejaban de facturar apegándose a lo indicado en el literal “h” del art. 2 del decreto 1001 de 1997).

Por tanto, todos los ganaderos que sean los productores de esos animales vivos (y no los simples comercializadores de los mismos; ver arts. 439 y 440 del E.T. que no fueron modificados con la Ley 1607), si ya quedaron en el régimen común, declarando bimestralmente y hasta llevando contabilidad para fines fiscales, pueden de una vez evaluar si utilizan facturación electrónica y así sí recuperarán más rápido los saldos a favor que se les formarán en su IVA.

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