Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si se incorporan nuevos Estándares Internacionales debe hacerse la compilación respectiva


En la publicación titulada Introducción a la NIGC 1, publicada por el IAASB en diciembre de 2020, se lee:

La NIGC 1 – Gestión de la calidad para firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados, reemplaza la norma actual del IAASB, Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1, la cual aborda el sistema de control de calidad de las firmas.

En las declaraciones previas del documento se dijo:

El texto aprobado de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 Gestión de la calidad para firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados (previamente Norma Internacional de Control de Calidad 1) es el publicado por la IFAC en lengua inglesa.

De manera que si se pone en vigencia la NIGC 1, inmediatamente dejará de ser exigible la NICC 1. Recordemos que la calidad es una obligación de todo prestador de servicios. Equivale a tener que hacer las cosas con la mayor diligencia y competencia profesional. La mera aplicación de procedimientos no equivale a alcanzar la calidad, porque se requiere del juicio para determinar cuál es la mejor manera de obrar en un caso concreto.

Adicionalmente observamos que muchas personas, incluso abogados, no han entendido los efectos de las compilaciones. Piensan que con un DUR se reúnen todas las normas anteriores, pero no advierten que todas las posteriores también se incorporan a ellos para mantener la reunión íntegra de contenidos. Ciertamente, esta forma de proceder hace necesario consultar la versión del DUR vigente en el momento de que se trate. Algunos utilizan versiones viejas para problemas actuales y otras versiones vigentes para resolver asuntos del pasado, posiblemente incurriendo en muchos errores.

Si el Gobierno incorpora unos nuevos Estándares Internacionales, también tiene que hacer la compilación respectiva. Este es el principio que consagra nuestra Constitución en su artículo 158 cuando establece:

La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

“Este camino hacia los Estándares Internacionales apenas comienza. Por ahora estamos tratando de que sean aplicados”

¿Habrán olvidado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los ministerios reguladores la importancia de las compilaciones que a buena hora se realizaron mediante los DUR? Los editores también tienen la función de facilitar el acceso a la ley. Por eso hay una gran cantidad de desarrollos tecnológicos orientados a seducir a muchos consultantes, precisamente mediante poner a su disposición varias ayudas.

Este camino hacia los Estándares Internacionales apenas comienza. Por ahora estamos tratando de que sean aplicados. Dentro de un corto tiempo aparecerán las disputas que incluyan comportamientos contables en fechas pasadas y será necesario tener a la mano la versión vigente en el correspondiente momento. La técnica legislativa es de forzosa observancia si se quiere realmente servir a la comunidad. Dictar normas mal escritas y codificadas es hacer lo contrario, es decir, dañar a la sociedad. Aún hay tiempo para corregir. Ya veremos si los reguladores se toman el trabajo.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6890, septiembre 26 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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