En su Concepto 220-223625 de diciembre 16 de 2013 la Supersociedades emitió su opinión de que las normas sobre el régimen de inhabilidades a las que se someten los contadores públicos, contenidas en los artículos 42 a 51 de la Ley 43 de 1990, no impiden que se pueda actuar como contador en un ente jurídico donde el representante legal sea el cónyuge del contador.
De entre todas esas normas de los art. 42 a 51 de la Ley 43 de 1990 la que fija prohibición para actuar en entidades donde se tendría algún tipo de vínculo por parentesco civil con los miembros de la entidad es la contenida en el art.50 donde se lee:
“ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.”
Al interpretar esa norma, la Supersociedades dijo:
“Nótese igualmente que la inhabilidad o incompatibilidad del contador está dada no respecto de la certificación de estados financieros sino frente a su dictamen, pues este
solo puede realizarlo una persona sin vínculo de subordinación o dependencia y sin
injerencia alguna del empleador frente a quien se va a dictaminar, pues no le sería propio que el contador en ese estado de relación de dependencia frente a su patrono lo autodictaminara, en los términos del artículo 38 de la Ley 222 de 1995, pues carecería de imparcialidad, objetividad, y transparencia.En suma, no existe inhabilidad ni incompatibilidad del contador de una sociedad cuando su cónyuge funge como representante legal de la misma, por el contrario si se estaría en esa prohibición, si fuera a dictaminar los estados financieros, en virtud del artículo 50 de la Ley 43 de 1990”
(Los subrayados son nuestros)
Por consiguiente, en los cargos en los que sí debe existir una completa independencia con los administradores de la sociedad son aquellos en donde se va estar dando dictámenes sobre los Estados financieros y demás operaciones de una entidad (ejemplo: el cargo de revisor fiscal o de auditor externo). Pero la labor del cargo de Contador, que es solo preparar y certificar los estados financieros, sí se puede ejercer aun en entidades donde se tenga el vínculo o parentesco con los administradores.