Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si se trasladó del ISS a fondo privado y quiere regresar, la condición de las semanas es primordial


Si se trasladó del ISS a fondo privado y quiere regresar, la condición de las semanas es primordial
Actualizado: 30 julio, 2013 (hace 11 años)

La norma dice que los que se van pueden regresar, quedan condicionados que al hacerlo se les respete la transición con la condición que para el 1 de abril de 1994 la persona ya había cotizado más de 15 años. Aquí la edad ya no tiene nada que ver sino la condición de las semanas.

Analicemos el siguiente caso. Me trasladé del ISS a un fondo privado hace 10 años. Hace 5 he querido reversar el traslado, ya que al 1 de abril tenía 35 años y 10 meses y 230 semanas. En el derecho de petición que pasé me dice este fondo que por semanas no se puede. Mi pregunta es, ¿por edad si lo puedo hacer? Hoy tengo 55 años y más de 1300 semanas.

Muchas personas fueron engañadas y manipuladas por fondos privados y se pasaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrada por estos. Pero muchos desistieron de cambiarse y quisieron regresar. A algunos se les permitió a otros no.

Si regresaban no se les iba a respetar el régimen de transición que lograron en algún momento dado pero que renunciaron a él cuando se fueron al fondo privado. Cuando regresan les dicen no al transición porque se fueron y regresaron.

El art. 36 de la Ley 100 de 1993 fue demandado en varias ocasiones, y la Corte Constitucional desde el año 2002, en la sentencia C-789, dice:

SEGUNDO.- Declarar así mismo EXEQUIBLE el inciso 5º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en el entendido que el régimen de transición se aplica a quienes, estando en el régimen de prima media con prestación definida, se trasladaron al régimen de ahorro individual con solidaridad, habiendo cumplido el requisito de quince (15) años o más de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones, y decidan regresar al régimen de prima media con prestación definida, siempre y cuando: a) trasladen a éste todo el ahorro que efectuaron al régimen de ahorro individual con solidaridad; y b) dicho ahorro no sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. En tal caso, el tiempo trabajado les será computado en el régimen de prima media.

En otras palabras…

La norma dice que los que se van pueden regresar, y quedan condicionados que al hacerlo se les respete la transición con la condición que para el 1 de abril de 1994 la persona ya había cotizado más de 15 años.

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Aquí la edad ya no tiene nada que ver sino la condición de las semanas. Y hay que demostrar que tenía más de 15 años para el 1 de abril de 1994 para que cuando vaya y regrese se le respete la transición.

Para este caso particular, si bien tenía la edad y podía quedarse en el Seguro Social, por haberse ido y luego regresado le imponen una segunda condición, y es que para abril de 1994 tenía que tener 15 años cotizados y usted solo tenía 230 semanas. Quince años son mal contadas 750 semanas.

Usted podría regresar al fondo público, hoy administrado por Colpensiones, lo podría hacer pero le toca las nuevas normas de la Ley 100, 57 años de edad y mínimo 1300 semanas para poderse pensionar con Colpensiones en el sistema tradicional o régimen de prima media con prestación definida. También le tocaría una nueva escala para definir el monto de la mesada pensional.

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