Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si trabajo dominical es ocasional, empleado tiene derecho a recargo o compensatorio


Si trabajo dominical es ocasional, empleado tiene derecho a recargo o compensatorio
Actualizado: 6 julio, 2015 (hace 9 años)

Es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

El otorgamiento de un día de descanso compensatorio al trabajador que labora un domingo procede por el solo hecho de haber prestado sus servicios, independientemente de las horas que haya trabajado. Así lo manifiesta el Ministerio del Trabajo en su Concepto 2557 del 9 de enero de 2013.

“Quien trabaje tres o más domingos en el mes, tiene derecho a que se le pague el recargo dominical y, adicionalmente, a un día de descanso remuneratorio en la siguiente semana.”

Para el Ministerio de Trabajo, el artículo 180 del Código Sustantivo de Trabajo, sobre la labor excepcional, no se refiere a un número de horas laboradas durante el día de descanso obligatorio, para tener derecho al compensatorio.

Quien trabaje tres o más domingos en el mes, tiene derecho a que se le pague el recargo dominical y, adicionalmente, a un día de descanso remuneratorio en la siguiente semana.

Con base en lo anterior, es claro que si el trabajo dominical es ocasional, el trabajador tiene derecho a solo un concepto: recargo o día de descanso compensatorio. En cambio, cuando se trata de trabajo dominical habitual, el trabajador tiene derecho a los dos conceptos: las horas laboradas y su recargo, y día de descanso compensatorio.

Con base en lo mencionado y dejando claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración o acceder al día de descanso compensatorio remunerado, en términos del artículo 180 del CST, aunque la legislación no hace referencia al número de horas que se deben laborar el domingo para poder optar por el descanso compensatorio, el otorgamiento del día de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios en esos días, independientemente de cualquier otra circunstancia.

De esta forma, cualquiera que sea el número de horas que laboren el día domingo, el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación.

No obstante, es preciso aclarar que si la labor en día de descanso supera la jornada ordinaria, se deberán efectuar los pagos respectivos por concepto de horas extras.

TAMBIÉN LEE:   Límite de horas extra para vigilantes y trabajadores del servicio doméstico

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,