Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si un contador no entiende y no respeta el derecho a informarse, se equivocó de profesión


Hay muchas situaciones en las que se nota qué tan actualizados están los contadores públicos y de qué manera cumplen con los deberes señalados en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990. Cuando se observa un escuálido balance y un pequeñísimo estado de pérdidas y ganancias hay que prender las alarmas. Como que no se sabe qué es trabajar por el interés público.

Cuando las notas a los estados financieros son meras desagregaciones de saldos, o puras cantidades, hay que deducir que el profesional en cuestión no sabe qué se espera de ellas en los tiempos actuales. Así, por ejemplo, según el marco conceptual:

“5. 11. Incluso si un elemento que cumple la definición de un activo o pasivo no se reconoce, una entidad puede necesitar la provisión de información sobre ese elemento en las notas. Es importante considerar cómo hacer esta información suficientemente visible, con el fin de compensar la ausencia de las partidas del resumen estructurado proporcionado por el estado de situación financiera y, si procede, el estado (o estados) del rendimiento financiero”.

De manera que hay una función explicativa en las notas, pues hoy lo que se trata es que los usuarios entiendan la entidad, su negocio, sus políticas, sus datos y revelaciones. No se busca simplemente informar más. Las notas ayudan a hacer predicciones. En la NIC 1 se lee:

“Esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y su grado de certidumbre”.

Según la misma NIC, también tienen un papel complementario:

“Una entidad decidirá también revelar o no información adicional, cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de transacciones concretas, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad”.

Más adelante se señala:

“131. Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Para la determinación de una forma sistemática, la entidad considerará el efecto sobre la comprensibilidad y comparabilidad de sus estados financieros. Una entidad hará referencia cruzada de cada partida incluida en los estados de situación financiera y del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, con cualquier información relacionada en las notas”.

Tal como es fácil observar en la práctica de muchas entidades, mientras las notas del estado de situación son amplias, las de los otros estados son cortísimas e insípidas, cuando en cada uno de ellos se trata de cosas muy importantes.

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Si un contador no se considera un informador, que entiende y respeta el derecho de los demás a ser informados de manera veraz e imparcial, como lo exige nuestra constitución, se equivocó de profesión. Más le valiera dedicarse a otras ocupaciones.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5566, enero 11 de 2021.

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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