Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si un declarante presenta su declaración en el formulario 210, ¿puede cambiar de formulario el otro año?


Si un declarante presenta su declaración en el formulario 210, ¿puede cambiar de formulario el otro año?
Actualizado: 6 octubre, 2014 (hace 9 años)

Las personas naturales de un año a otro pueden decidir en qué formulario van a declarar renta, siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones. Los formularios pueden variar sin problema.

Una respuesta breve a la pregunta que nos plantea este artículo. Para este año gravable 2013 que es el que todavía están presentando las personas naturales, la gran novedad es que ya no hay solamente dos formularios como se usaba hasta el año gravable 2012, sino que ya son 4 posibles formularios (110, 210, 230, 240) donde las dos grandes novedades son el 230, IMAS para empleados, y el 240, IMAS de trabajadores por cuenta propia.

Como se están presentando toda esta serie de formularios nuevos producto de los cambios que hizo la Ley 1607 de 2012 puede pasar que si en el año gravable 2012 presentaba la declaración en el formulario 210, si ahora se tiene la oportunidad de pasarse al formulario 230 se puede hacer.

Claro, hay que cumplir una serie de requisitos para poderse pasar al formulario 230, el cual es para quienes clasifican como empleados y cuya RGA sea menor a 4.700 UVT. Si se tienen las condiciones se puede optar por pasarse al formulario 230 y no pasa nada.

De año en año se puede cambiar de formulario siempre y cuando se cumplan las condiciones de los nuevos. Si por ejemplo en el año gravable 2013, que se está presentando por estos días, queda un anticipo liquidado para el año gravable 2014, y en este año gravable 2013 usaron el formulario 230, puede ser que en el año gravable 2014 ya no puedan usar el 230 porque no tienen las condiciones para utilizarlo y deben regresarse al 210, entonces en el 210 del año gravable 2014 se puede imputar el anticipo que quedó en el formulario 230 del año gravable 2013.

Recuerde entonces que entre uno y otro formulario el saldo a favor o el anticipo que haya quedado en el formulario utilizado en el año inmediatamente anterior se pueden imputar en el formulario que se utilice para el año gravable siguiente.

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