Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si verdadera necesidad del contrato laboral no desaparece, se habla de continuidad laboral


Si verdadera necesidad del contrato laboral no desaparece, se habla de continuidad laboral
Actualizado: 31 agosto, 2015 (hace 9 años)

No se trata de establecer un término de tiempo sino analizar las verdaderas circunstancias de los hechos. Si el trabajador demuestra que cada año lo sacaban por un tiempo injustificadamente, porque la empresa seguía necesitando ese servicio, el juez determinará la continuidad laboral.

Ni el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, ni ninguna ley dice cuánto tiempo debe pasar para que se rompa una continuidad laboral,

pero la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, expresa que no se trata de establecer un término sino que hay que analizar las verdaderas circunstancias de cada hecho; principio de realidad.

“Si desaparece, y unos días después florece una nueva necesidad estamos hablando de que hay un nuevo contrato y no hay continuidad laboral para ningún efecto.”

Además, la Corte manifiesta que siempre hay que observar el objeto del contrato. ¿La necesidad del contrato desaparece verdaderamente? Si desaparece, y unos días después florece una nueva necesidad estamos hablando de que hay un nuevo contrato y no hay continuidad laboral para ningún efecto.

Situación contraria cuando la verdadera necesidad de este contrato no desaparece, simplemente la empresa termina el mismo sin que desaparezca la necesidad del servicio, y días después vuelve y se contrata para lo mismo o en situaciones similares.

Un ejemplo para entenderlo

Tengo un restaurante y vendo comida a domicilio; contrato a un mensajero para que se encargue de esta función. Un día determino, y la contabilidad me lo demuestra, que le fue mal en la venta a domicilio y tengo pruebas. Obviamente termino el contrato del mensajero.

Resulta que unos días después, sin importar el tiempo, una empresa contrata con nosotros como restaurante un servicio especial de comida todos los días, para llevarle almuerzos todos los días a varias empresas. Aquí entonces necesito de nuevo un mensajero.

De esta manera, se observa cómo vuelve a nacer la relación con el mensajero, con la suscripción del contrato con una fábrica.

Llamo al mensajero que ya conozco; y no hay continuidad laboral porque desapareció verdaderamente la necesidad de ese servicio, pues ahora nace una modalidad diferente de ese servicio.

¿Cuándo habría continuidad?

Es una empresa donde laboran una secretaria y una señora que hace el aseo todos los días. Cuando la persona completa el año, le terminan el contrato, la sacan de la empresa un par de días.

¿Durante ese día que sale la persona, la empresa deja de necesitar que le hagan aseo o que sirvan los tintos? No. Y cuando vuelven a contratar a la secretaria o a la persona del aseo estas personas siguen haciendo lo mismo, pero durante ese tiempo para la empresa no desapareció la necesidad. Es aquí cuando se presenta fraccionamiento irregular del contrato de trabajo.

En esta situación el trabajador puede pedir ante un juez de la República, que se declare la continuidad laboral. Y si el trabajador demuestra que cada año lo estaban sacando por un tiempo injustificado porque la empresa seguía necesitando ese servicio, el juez determinará la continuidad laboral.

Entonces, el trabajador pedirá que le paguen de esos ‘huecos’ lo que le deben de salarios, primas, cesantías y vacaciones como si los hubiera trabajado.

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