Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Siempre que se establece un sector privilegiado las personas construyen formas de deslizarse hacia él


De acuerdo con el artículo 905 del Estatuto Tributario, para poder pertenecer al régimen simple de tributación se requiere: “2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

Si hoy en día convertimos dichas UVT a salarios mínimos mensuales obtendremos la cifra de $3.311, lo que significaría que es posible que algunos contribuyentes obligados a tener revisor fiscal puedan acogerse al SIMPLE.

Un revisor fiscal está obligado a aplicar las Normas de Aseguramiento de Información vigentes en Colombia, establecidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Estas disposiciones estipulan que la estrategia del profesional para comprobar si se cumplen o no las respectivas afirmaciones es la evaluación y reacción ante los riesgos de que esas aserciones no se cumplan.

Desde la perspectiva de riesgos, el derecho económico enseña que siempre que se establece un sector privilegiado las personas construyen formas de deslizarse hacia él. En consecuencia, puede afirmarse que en el SIMPLE habrá personas que modificaron sus formas (externalidades) con el fin de poder acogerse al modelo ventajoso.

Actualmente, en Colombia, es decir, según el texto vigente de la sección 315 de las Normas de Auditoría para Información Financiera Histórica, las afirmaciones se agrupan así: (a) afirmaciones sobre tipos de transacciones y hechos durante el período objeto de auditoría, (b) afirmaciones sobre saldos contables al cierre del período, y (c) afirmaciones sobre la presentación e información a revelar.

En el primer grupo se encuentran: “(…) (i) Ocurrencia: las transacciones y hechos registrados han ocurrido y corresponden a la entidad. ―(ii) Integridad: se han registrado todos los hechos y transacciones que tenían que registrarse. ―(iii) Exactitud: las cantidades y otros datos relativos a las transacciones y hechos se han registrado adecuadamente. ―(iv) Corte de operaciones: las transacciones y los hechos se han registrado en el período correcto. ―(v) Clasificación: las transacciones y los hechos se han registrado en las cuentas apropiadas.” Se nos antoja que la aserción con mayor exposición a riesgos es la de integridad, pues se requiere la honestidad del dueño, de la controlante, los administradores y de los contadores preparadores, para que dirijan hacia el sistema contable la información de todas las transacciones y demás hechos económicos que deben ser reconocidos por él. La experiencia nos indica que son muchos los casos en los que las personas naturales no quieren revelar ciertos recursos, llegando al punto de hacerlos aparecer en nombre de terceros, generalmente a través de operaciones simuladas. Como la competencia de un auditor se circunscribe a la entidad vigilada, basta con hacer las cosas por fuera.

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Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4539, agosto 19 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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