Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sigue la polémica que busca establecer una Colegiatura única para los Contadores Públicos


Actualizado: 9 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Bogotá D.C., octubre 24 de 2009

Doctor

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Ciudad

Distinguido Ministro Plata:

Acusamos recibo de su  comunicación  del  1  de  octubre de 2009  dirigida a la Comisión  Sexta de Senado, en la cual se hacen algunos comentarios  al proyecto de Ley 123 de 2009  Senado  del  cual  el  suscrito es autor:

Dice  Usted: El proyecto 123 se basa en la pretensión de reservar el diseño, elaboración, aseguramiento, difusión y utilización de la información contable a la propia profesión contable: “Sobre el anterior planteamiento es que pensamos, la Junta Central de Contadores, debe seguir siendo el poder Judicial, en el caso de los contadores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, deberá seguir siendo el poder Legislativo y el Colegio Profesional, pretendemos sea el poder Ejecutivo”. Esta pretensión, que se constituye en el propio fundamento del proyecto de Ley, es totalmente opuesta a la tendencia mundial que considera a la contabilidad y al aseguramiento (auditoría) como un bien público, de lo cual se deduce la necesidad de convocar a todos los estamentos sociales para que participen en el diseño, elaboración, aseguramiento, difusión y utilización de la información contable.

Mi  opinión: El proyecto de Ley 123,  es claro en su  Exposición de Motivos, ha dejado al  Gobierno  Nacional  la tarea  de reglamentar  El  Consejo  Técnico de la Contaduría  Pública  y la Junta Central de Contadores Públicos que efectivamente  tendrán las características a  que usted se refiere,  y  no son modificadas o afectadas con nuestro proyecto, no son claras sus apreciaciones con respecto al contenido  de nuestra iniciativa en este sentido.

Quedó claro  en la Ley 1314 de 2009, la labor de reglamentación  y disciplinaria  de la profesión contable serán del manejo de su Ministerio, como bien público.

Dice Usted: El proyecto de Ley crea el Colegio Profesional de Contadores Públicos (CPCP), y establece su estructura, objetivos, la obligación de los contadores públicos que deseen ejercer su profesión, establece los principios que fundamentan el CPCP, así como sus fuentes de financiación y recursos, pero no contempla ningún control sobre el mismo.

Mi opinión: Le hago claridad, el Colegio Profesional nace de una iniciativa  privada  y  fruto de validar los  esfuerzos  que la profesión de la contaduría  pública  ha hecho en materia  organizativa  como  grupo por más de cincuenta años,  articulando  todos  estos  esfuerzos  en una institución de cobertura nacional, Estatutos  que  usted  perfectamente  podrá  consultar  en la página del proyecto  que  lleva  casi  diez  años  a  consideración de la comunidad  contable en el sitio  www.cpcpcolombia.org

El suscrito y nuestro proyecto de ley  solo somos facilitadores y dinamizadores de esta iniciativa privada.

Dice  Usted: A su vez, el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia, sería la institución encargada de establecer los requisitos para la inscripción y la expedición de la respectiva tarjeta, lo cual va en contradicción con la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, en donde el Congreso de la República, con amplia mayoría, estableció que la entidad encargada del registro de los Contadores Públicos era la Junta Central de Contadores.

Mi opinión: Como es de su conocimiento, el suscrito  fue el autor del proyecto de Ley  131  de 2008  de  Convergencia  Contable. El proyecto  que  terminó  en la Ley  1314  de  2009, inicialmente se planteó como una propuesta de adopción plena de las Normas Internacionales de Información Financiera; en el entendido en el debate de este proyecto se recogieron muchas de las iniciativas  que  teníamos en nuestro  proyecto, fue necesario replantear nuestra propuesta. La  facultad  de  tribunal disciplinario de la profesión  contable  de la Junta  Centra de Contadores,  permanece como quedó en el proyecto de Ley aprobado, es apenas  obvio  que si hablamos  de seguir  desarrollando  la Ley  de Convergencia  Contable, le hagamos algunos leves  ajustes a ésta y no dudamos que el  Congreso  de la  República  en su sabiduría  entenderán la importancia  de darle la función de registro de la profesión contable al Colegio Profesional de Contadores  Público.

Dice Usted. Ahora bien, no sería conveniente que una institución tenga el poder de resolver quien ingresa y quien no a una profesión. Adicionalmente, el mismo proyecto de Ley envuelve serias amenazas a la libertad de asociación, ya que pretende absorber las asociaciones existentes y controlar las que en el futuro se quieran organizar.

Mi opinión: Esto funcionará análogo a como funcionan las  cámaras de comercio,  será  un  garante ante terceros  de la calidad e idoneidad de la persona  que dice  ser  contador,  solo se trata  de darle unas funciones públicas a esta institución creada como iniciativa privada, la cual  tendrá el control del Estado, sea a través  de  la Junta Central de Contadores  o  de la misma  Contraloría  General de la República y de manera particular por el Revisor Fiscal del Colegio.

Respecto a que es una amenaza a la libertad de asociación,  lo que estamos es desarrollando  el articulo  26 de la Constitución Nacional, que le da la posibilidad a las  profesiones legalmente reconocidas de conformarse en colegios, dejando claro,    que  en procura de validar los esfuerzos que ha hecho la profesión  como grupo  se le está entregando las funciones públicas a estas organizaciones articuladas en el Colegio Profesional, además, respetando el principio constitucional de la libre asociación, el proyecto es explicito, la asociación que no quiera hacer parte de esta institución así lo podrá manifestar.

Dice  Usted: Por otro lado obliga al uso de estampillas, adhesivos o cualquier otro mecanismo de control, para la emisión de informes y certificaciones, siendo este un caso único a nivel mundial, que no agrega valor, calidad o fidelidad al desarrollo de la profesión contable, encarece el servicio y demanda un muy alto costo para el control y aseguramiento del uso apropiado de tales recursos. El proyecto de Ley pretende así crear un impuesto para beneficio de una entidad de naturaleza privada, derivado de la materialización de una filosofía contraria a la de la simplificación de trámites y del mejoramiento del clima de negocios, propósitos en los que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República han puesto todo su empeño.

Mi opinión: El  sistema de la estampilla  es  utilizado  en  Puerto  Rico  y  en el  caso de Venezuela  es el  papel  sellado  suministrado  por  la  Federación de Colegios de ese país por citar algunos ejemplos, y solo se pretende tener un mecanismo de control por parte del grupo organizado de la calidad con la que el colegiado presta sus servicios, de ninguna manera pretende arbitrar recursos para el Colegio.

Le hago claridad además, la educación profesional continuada  y los exámenes propuestos en el proyecto son una adaptación del modelo Mexicano a nuestro país, y la estructura organizativa  de este ente privado es una adaptación a nuestro medio  de un modelo administrativo altamente  exitoso en los Estados Unidos de Norteamérica.

Dice  Usted: Específicamente, en lo que se refiere al articulado del proyecto de Ley, consideramos que:

Artículo 11.Es potestativo afiliarse al Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia y ser colegiado; pero en todo caso, solo podrán certificar y dictaminar estados financieros o dar fe pública sobre cualquier tipo de actos inherentes a la función contable, los profesionales debidamente inscritos, quienes deberán renovar cada cinco (5) años el correspondiente registro.

Se pretende que todos los contadores sostengan una organización sin control que podría ser gobernada por unos pocos de ellos.

Mi opinión: Como se lo he manifestado, solo estamos desarrollando el artículo 26  de la Constitución y es apenas de razón  que se le pida a los afiliados al Colegio Profesional  que contribuyan a éste en la medida de sus capacidades, en el entendido dicha organización será garante  y aval  de la calidad de los  servicios que prestan  sus afiliados.

No entiendo  sus afirmaciones, respecto a que es una institución sin control, pues es claro en los Estatuto del Colegio  Profesional, existirá un Revisor  Fiscal y en la medida que  esta institución  maneja  recursos  públicos  estará  bajo la mira y seguimiento de la  Contraloría  General de la República.

Lo invito a revisar los Estatutos  del Colegio Profesional que están en el sitio del proyecto donde es evidente los amplios mecanismos de participación y manejo democrático de esta institución.

Dice Usted: Artículo 14. Principio   de    autonomía  presupuestal, contable y administrativa. No  obstante  que  los  tres  entes  propuestos tendrán  una  completa  autonomía presupuestal, contable y administrativa, deberán  someter a aprobación de su  ente  superior  jerárquico  sus  respectivas  propuestas  en  este  sentido, las  cuales  deberán  ser  aprobadas  mediante  resolución  de la  respectiva  Junta  Directiva.

Parágrafo: De igual forma y con fundamento en este principio, cada una de las entidades tendrá los siguientes derechos:

–    Gobernarse preferiblemente por colegas que pertenezcan a la respectiva jurisdicción.

–    Ejercer las competencias que les corresponda conforme a los estatutos y a la ley.

–    Administrar  los  aportes y proponer los posibles ingresos que por otros  conductos se puedan  arbitrar.

Cuando se refiere a la autonomía presupuestal la redacción corresponde a anteriores proyectos. Se pretende formar un presupuesto con impuestos, tasas y contribuciones para que sea manejado por un ente privado cuando claramente debe ser público el ente que maneje ese presupuesto.

Mi opinión: No entiendo a que proyectos usted se refiere, si algo es original en nuestra propuesta es que propone una articulación de las asociaciones de contadores de las universidades, como  forma natural de agrupación de los contadores,  en una institución  de cobertura nacional y con seccionales  en algunos departamentos, como organismo de enlace entre la nacional y las asociaciones como células básicas de esta organización.

Respecto a que se pretende formar un presupuesto con impuestos, tasas y contribuciones para que sea manejado por un ente privado cuando claramente debe ser público el ente que maneje ese presupuesto, es apenas de razón que si se pretende entregársele funciones públicas a esta institución, también se les entregue la posibilidad de administrar recursos de este tipo, esta no es una figura extraña a la luz  de cómo operan las Cámaras de Comercio.

Dice usted: Artículo 23. Las certificaciones y los dictámenes de los contadores  públicos deberán ser emitidos con estampillas, adhesivos o cualquier otro mecanismo de control, debidamente prenumerados, suministrados y  controlados por el Colegio Profesional de Contadores  Públicos de Colombia,  y cuya administración reglamentará el gobierno nacional.

Se pretende aumentar los costos de transacción asociados con la intervención del contador, lo cual ciertamente impulsará la informalidad empresarial. Es crear un impuesto para beneficio de una entidad de naturaleza privada.

Mi opinión: Como ya se lo manifesté, este mecanismo no pretende arbitrar  recursos para el Colegio,  solo se trata de un mecanismo de seguimiento por parte del grupo organizado de la actividad y ejercicio en que está comprometido el asociado a través de la rendición de cuentas que anualmente deberá presentar el mismo al Colegio Profesional.

No entiendo como se puede impulsar la informalidad cuando estamos metiendo en cintura a los profesionales  que por ley  tienen la potestad de dar fe pública, le recuerdo que la ley 1314 de 2009 inicialmente se planteó como una propuesta de adopción plena de las Normas Internacionales, lo que si hubiera incrementado la informalidad en nuestro país, gracias a nuestra propuesta y a la sensatez del congreso, se pasó de una propuesta de adopción a la convergencia contable.

Dice Usted. Artículo 24. El  Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia  certificará la calidad de la ejecución de las actividades de los revisores  fiscales  y  los  auditores,  conforme  a  los  estándares de  auditoría y aseguramiento que expida el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Parágrafo: A esta certificación se podrán someter voluntariamente los  contadores,  pero será prenda de garantía ante  terceros, sobre la diligencia  y  calidad con la que el contador  presta  sus  servicios, para lo cual el gobierno  nacional reglamentará el procedimiento de certificación.

El sistema de acreditación propuesto en el artículo 24, implica un serio conflicto de intereses ya que consagra la auto certificación de la profesión contable. En todo el mundo los mecanismos de certificación, para que tengan credibilidad, deben ser independientes de los certificados.

Mi opinión: Quedó claro en la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública  expedirá las normas de aseguramiento, conforme a estándares internacionales y no puede existir institución más idónea para entrar a certificar la adecuada aplicación de  estos estándares  que los profesionales que manejan  este tema, los mismos contadores, lo que a nivel mundial se conoce como certificación por pares, por supuesto que todo este proceso está sujeto a la reglamentación y los condicionamientos pertinentes.

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Dice Usted. Artículo 26. El Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia, dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de la presente ley constituirá un fondo de bienestar social con el aporte de los afiliados, a través del cual desarrollará programas permanentes y sistemáticos para atender las necesidades en materia de salud, asistencia legal, capacitación, recreación, y demás actividades que propendan por el bienestar de los asociados.

Parágrafo. El Gobierno Nacional aportará un valor cuota a este fondo (artículos 295 y 366 de la Constitución Nacional); y los requisitos y formas para acceder a estos servicios serán adoptados mediante reglamento expedido por el Colegio Profesional de Contadores Públicos.

El parágrafo de este artículo impone una carga al Estado, discriminatoria en contra de aquellos que no son contadores afiliados al Colegio Profesional y no justificada en estudios. Propone igualmente que recursos públicos se manejen por un ente privado sin ningún control. Adicionalmente, este artículo no cuenta con la evaluación de costo fiscal ni la fuente de ingreso adicional para asumir ese costo, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Mi opinión: Es apenas lógico que  si  le estamos poniendo exigencias a los contadores que prestan una labor de alto riesgo social a través de sus certificaciones dictámenes y fe pública, labor que por su responsabilidad  tiene un alto impacto en los ingresos del Estado, no es mucho pedir que éste le aporte unos recursos al bienestar de estos profesionales.

No comparto su afirmación en cuanto a lo discriminatorio  con los no afiliados, está claro  que el proyecto se refiere a los profesionales  que cumplan las actividades antes mencionadas o a los que quieran voluntariamente afiliarse al colegio.

Esta iniciativa de ley  fue  puesta a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito  Público, y es perfectamente  viable  en un proceso de concertación, incluir en la ponencia  para el  primer  debate la exigencia  de la Ley  819 de 2003.

Dice Usted. Artículo 27 (…)

Parágrafo 1°. En las organizaciones profesionales de contadores públicos el capital social deberá pertenecer, por lo menos en un ochenta por ciento, a contadores públicos con registro de inscripción profesional vigente. Por lo tanto, el ochenta por ciento de las personas titulares de los derechos, acciones, aportes, cuotas o partes de interés en que se encuentra dividido el capital social, deberán tener la calidad de contadores públicos. “

El artículo transcrito anteriormente, impide a estas organizaciones acudir al mercado de capitales.

Mi opinión: Este articulo no es nuevo, el articulo 4 de la ley 143 de 1990  ya define esta restricción.

Dice Usted. Artículo 32. Las organizaciones profesionales de contadores públicos, en desarrollo de su objeto social, responderán solidaria e ilimitadamente por las actividades realizadas por ellas, así como por las de sus socios, accionistas, partícipes, miembros, empleados o dependientes. De igual manera estos responderán, solidariamente, por las actividades realizadas por la organización.

Impone cargas, tanto a las organizaciones como a los profesionales de la contaduría, que no se exigen de ninguna otra profesión en Colombia.

Mi opinión: No es que estemos imponiendo cargas a las organizaciones, solo estamos consagrando en una ley lo que por lógica es el deber ser, que si un profesional trabaja para una firma o una organización profesional  es apenas de razón  que  la organización apoye al contador  que por alguna dificultad quede en problemas con la justicia.

Solo los Notarios y los Contadores Públicos en Colombia tiene la facultad de dar fe pública y en materia contable, esta actividad es exclusiva de los contadores, pretendiendo generar confianza pública.

Dice Usted. Artículo 34. Con el fin de regular la justa competencia entre las organizaciones profesionales de contadores públicos, y para limitar y prevenir el ejercicio de prácticas que generen monopolios, el Gobierno Nacional, por vía reglamentaria, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, determinará, mediante decreto, los mecanismos necesarios para evitar la ocurrencia de tales prácticas.

En cuanto al artículo 34 debe mencionarse que en Colombia no hay monopolio en estas materias. No se puede alegar el monopolio de una profesión en donde hay más de 150.000 profesionales ofreciendo sus servicios y muchas firmas o Sociedades de Contadores Públicos, tanto nacionales como internacionales. Si la calidad de los servicios y el uso de metodologías de punta han generado una fuerte demanda de servicios profesionales a favor de algunas firmas, no por ello puede predicarse que pueda existir un monopolio de la profesión.

Mi opinión: Corresponde al gobierno nacional evaluar  la existencia o no del manejo de monopolios y  la expedición de las respectivas reglamentaciones.

Dice Usted. Artículo 40. Para efectos de esta ley, se entiende por actividades relacionadas con la ciencia contable, entre otras, las siguientes: la organización, revisión, análisis, evaluación y control de contabilidades; la preparación de estados financieros; la emisión de certificaciones y dictámenes sobre estados financieros; la prestación de servicios de auditoría; la revisoría fiscal, la asesoría tributaria; la implementación y evaluación del control interno; la consultoría y asesoría general en aspectos contables y similares; la docencia en el ámbito contable; los peritazgos en relación con aspectos contables; y la hacienda pública, en materia contable.”

Este artículo, al ampliar exageradamente el ámbito de aplicación de las denominadas “actividades relacionadas con la ciencia contable” y al analizarlo de manera integrada con las pretensiones del proyecto de Ley, vulnera el estatuto de otras profesiones.

Mi opinión: Este artículo solo define  cuales son las actividades relacionadas con la ciencia contable, lo que si debe quedar claro  es que para poder certificar, dictaminar y dar fe pública sobre actividades de la función contable  se debe ser contador y  someterse a las exigencias de este proyecto de ley.

Dice Usted. Artículo 41. El Gobierno Nacional procederá a dictar las normas a que haya lugar, con el fin de evitar el desequilibrio entre el número de profesionales de la contaduría pública y la demanda de servicios de tales profesionales. Para tal efecto, intervendrá, por mandato de la ley y en los términos de la Constitución Política, en los aspectos de formación profesional, en la Contaduría Pública.”

El artículo 41 propuesto en el proyecto de Ley, es extremadamente grave ya que atenta contra la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución, viola la libertad de enseñanza y aprendizaje consagrada en el artículo 27 de la Constitución Nacional y desconoce el artículo 26 de la Carta que establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio.  Además ese texto es igual al que contenía el texto original del artículo 73 de la Ley 43 de 1990 y que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por la Sentencia C-530 de 2000.

Mi opinión. Su comentario es pertinente, y por supuesto nos ayudará a ajustar el proyecto en nuestro primer debate.

Dice usted. De otra parte, debe mencionarse que la sentencia C-226 de 1994 de la honorable Corte Constitucional, reiteró que los colegios de profesionales no se crean por ley, sino por la voluntad de los asociados cuando expresa que: “Es decir que las asociaciones no pueden tener origen en la ley, y los Colegios profesionales no son otra cosa que una manifestación del derecho de asociación.

(…)

A pesar de la eventualidad de la asunción de funciones públicas de los colegios profesionales por expreso mandato legal, no debe olvidarse que su origen parte de una iniciativa de personas particulares que ejercen una profesión y quieren asociarse. Son los particulares y no el Estado quien determina el nacimiento de un colegio profesional, pues éste es eminentemente un desarrollo el derecho de asociación contenido en el artículo 38 del Estatuto Superior y como tal, es necesario considerar que la decisión de asociarse debe partir de los elementos sociales y no de un ser extraño a ellos.”

Mi opinión: Le informo que este proyecto de Ley es un esfuerzo organizativo de la comunidad contable por más de diez años y que está plasmado en la propuesta de Estatutos que usted encontrará  en el sitio del proyecto, esta iniciativa de ley,  no es más que un complemento a este esfuerzo, que como Senador de la República el suscrito está acompañando y con la cual estoy comprometido por las razones que usted encuentra en la exposición de motivos.  Ni nuestro proyecto de Ley, ni el suscrito  somos  extraños a esta iniciativa privada, solo somos unos facilitadores  de esta propuesta, que busca entregarle funciones públicas a la organización de los contadores en Colombia, le recuerdo además que esta organización  esta construida  sobre lo que con mucho sentido común  la comunidad contable ha estructurado como grupo por más de cincuenta años.

Dice Usted: En síntesis, este Despacho considera que con la Ley 1314 de 2009, expedida hace apenas dos meses,  por medio de la cual “se regulan principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables para vigilar su cumplimiento”,  se dio una respuesta en materia de política de desarrollo, a las dificultades que venían enfrentando las empresas, los reguladores, la autoridad fiscal, los organismos de inspección, vigilancia y control, las universidades y los profesionales de la contaduría en el país.

Mi opinión: Le recuerdo que la ley 1314 a que usted se refiere, inició como un proyecto de cuatro artículos  que pretendía la adopción plena en nuestro país de las Normas Internacionales de Información Financiera,  gracias a nuestra propuesta que hablaba de convergencia contable de manera afortunada se ajustó, lo que recogió al final un alto porcentaje de lo que pretendíamos en el proyecto de ley 131 de 2008 Senado, quedando pendiente de reglamentar  lo que hoy tiene  nuestro proyecto de ley 123 de 2009.

Dice usted. Este nuevo proyecto de Ley además de ser anti técnico y tener serios vicios de constitucionalidad, propone dar un paso atrás para la profesión de la Contaduría en detrimento, no solo de la estabilidad jurídica y la competitividad del aparato productivo nacional, sino también de los propios profesionales de la contaduría. Por tal razón el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicita respetuosamente el archivo de esta iniciativa.

Mi  opinión. No entiendo cómo  se puede decir que la profesión contable daría  un paso atrás con nuestra iniciativa, que lo único que hace es habilitar los mecanismos para que todo este esfuerzo regulatorio que hoy su Ministerio tiene con el ejercicio de convergencia contable, será importante  en la medida que la profesión contable pueda asumir la responsabilidad de tomar como propia todos estos desarrollos que la comunidad internacional ha adelantado en materia contable.

Será  esta institución  que le estamos proponiendo a la comunidad contable  como iniciativa privada la que velará y promoverá su estudio y aplicación en beneficio de la economía y de nuestro país.

Le reitero  el compromiso incondicional que el suscrito tiene con el proyecto de ley 123 de 2009 Senado y la comunidad contable organizada, le ratifico mi labor como facilitador de la organización de la profesión de la contaduría pública en Colombia, sueño que los contadores públicos, han acariciado por más de cincuenta años y que hoy  ya tiene un ejercicio  muy adelantado  que está reflejado en los Estatutos que están a consideración de la comunidad contable en el sitio del proyecto, no dudo del impacto que tendrá en nuestra economía en el desarrollo de los negocios y en la formalización de los mismos el proyecto de Ley 123 de 2009.

Le recuerdo que este es solo una iniciativa de ley, del cual nos gustaría  tener propuestas más constructivas y fundamentadas de su despacho y del gobierno nacional.

Cordialmente

GABRIEL  ZAPATA  CORREA

Senador

C.C.  Doctor  Álvaro  Uribe  Vélez, Presidente de la República

Doctor Oscar Iván  Zuluaga Escobar, Ministro de Hacienda.

H. S. Carlos  Ferro Solanilla, Presidente  Comisión  Sexta de Senado

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