Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sigue sin cumplirse disposición del Decreto Antitrámites sobre reporte de la dirección en el RUT


Sigue sin cumplirse disposición del Decreto Antitrámites sobre reporte de la dirección en el RUT
Actualizado: 4 junio, 2012 (hace 12 años)

El Artículo 69 del Decreto-Ley Antitrámites había indicado que a más tardar en marzo 31 de 2012, el Gobierno establecería mecanismos adicionales al del recibo de servicios públicos para inscribir o actualizar la dirección en el RUT de la DIAN.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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En enero 10 de 2012, cuando el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley antitrámites 019, su Artículo 69 dispuso:

“ARTICULO 69. DIRECCIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. El Gobierno Nacional establecerá a más tardar el 30 de marzo de 2012, medios de prueba adicionales al recibo de servicios públicos domiciliario, para acreditar el domicilio en la inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario -RUT-.

Ya han pasado dos meses desde el vencimiento de ese plazo y el Gobierno sigue sin indicar cuáles serían los “medios de prueba adicionales al del recibo de servicios públicos”, con el cual se pueda acreditar la dirección que se mantendrá reportada en el RUT administrado por la DIAN.

Al día de hoy, la DIAN continúa exigiendo (como la ha venido haciendo desde agosto de 2011 cuando los Decretos 2645 y 2820 de 2011 modificaron al Decreto 2788 de 2004) el respectivo recibo de servicios públicos o el comprobante de pago del impuesto predial del domicilio que corresponda a la dirección que un administrado tendrá en el RUT (véase en el portal de la DIAN el enlace para el trámite de “inscripción, actualización o cancelación del RUT”).

Por qué es necesario tener un «medio de prueba adicional al de recibo de servicios públicos»

Debe entenderse que la principal razón por la cual el Gobierno incluyó ese Artículo 69 en su Decreto Antitrámites sería para tratar de subsanar la irregularidad que la misma DIAN empezó a detectar consistente en que muchos contribuyentes personas naturales no llevan el verdadero recibo de servicios públicos que corresponde al domicilio en el cual los podrían ubicar, sino que le compran recibos de servicios públicos en la calle a personas inescrupulosas.

Así lo ha dejado saber la DIAN en comunicados como el que publicó en marzo 15 de 2012 donde se lee lo siguiente:

“La entidad detectó que personas inescrupulosas están vendiendo el original y copia de los recibos de servicios públicos a las afueras de los puntos de contacto, los cuales son adquiridos por los contribuyentes que por descuido o desinformación no llevan este requisito obligatorio a la hora de hacer el trámite del RUT.

La DIAN ya está realizando cruces de datos para verificar los contribuyentes que aparecen con el mismo recibo de  servicio público domiciliario en la  información consignada en el RUT y sancionarlos con base en el artículo 658-3 numeral 4 el cual reza “Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.”

Estos datos corresponden a falsedad en dirección o teléfono, no indicar la calidad de agente retenedor o de responsable de impuesto a las ventas, actividad económica, fecha de iniciación de actividades, omitir responsabilidades o bien utilizar una cédula falsa. Así mismo, por registrar datos equivocados.”

Como puede verse, la medida de usar el recibo de servicios públicos no es la más efectiva para poder obtener la verdadera dirección de ubicación del contribuyente, pues es un mecanismo fácilmente manipulable (es fácil comprar recibos de servicios públicos de otros domicilios aunque no es fácil comprar recibos de impuesto predial).

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Adicional a lo anterior, y con la aplicación de la Ley 1429, si se constituyen pequeñas empresas en departamentos tan selváticos como Amazonas, Guainía y Vaupés, esos contribuyentes instalados en dichas zonas puede ser que no tengan recibos de servicios públicos.

Y sobre la prueba del “recibo de impuesto predial”, recordemos que  los acuerdos municipales de varios municipios pueden señalar que son muchos los predios que quedan exonerados del pago de dicho impuesto y por tanto no siempre se cuenta con ese recibo del predial.

Por todo lo anterior es que sí se ve la necesidad de que el Gobierno actúe rápido y cumpla con lo que ellos mismos ordenaron en su Decreto-Ley Antitrámites.

Sanciones por mantener información falsa en el RUT y la forma cómo la DIAN trata de ubicar a los que no reportan correctamente sus datos

Debe tenerse presente, como ya lo dijo la DIAN en su comunicado de marzo 15, que la sanción a la que se exponen quienes mantengan una dirección falsa en el RUT es de 100 UVT (hoy día 100 x $26.049=$2.605.000), tal como lo dispone el Numeral 4 del Artículo 658-3 del E.T.

Es importante también recordar que el Artículo  59 del mismo Decreto-Antitrámites  modificó al Artículo  568 del E.T. indicando que las actuaciones de la DIAN que sean enviadas a la dirección que el contribuyente tiene en el RUT y que le sean devueltas por correo,  ya no se seguirán publicando en papel en los periódicos de amplia circulación nacional sino que se hará en una sección especial de la página de Internet de la entidad (esa sección ya está funcionando; véase en el home del portal de la DIAN la zona de  “Actos Administrativos”).

Igualmente el Artículo 59 del Decreto Antitrámites modificó al Artículo 563 del E.T. para indicar que si un contribuyente no ha informado dirección (por ejemplo a los que inscriben de oficio en el RUT según el  Decreto 4714 de 2008), y la DIAN no le encuentra direcciones en las guías telefónicas o información comercial o bancaria, entonces los actos de la administración contra esos contribuyentes ya no se publicarán en un periódico sino en la web de la DIAN. Lo mismo se hará con los actos aduaneros (ver Art. 60 y 61 del Decreto 019 el cual modifica normas del Decreto 2685 de 1999).

A propósito, téngase presente que en marzo de 2012 con su Resolución 023, la DIAN dispuso que los operadores de telefonía celular deberán suministrarle todos los datos básicos (incluido direcciones de correo urbano) de todas las personas y empresas que tengan planes postpago. Eso obviamente ayudará a tener datos más reales de las direcciones de ubicación de las personas y empresas que al mismo tiempo figuren en el RUT.

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