Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Silencio administrativo en materia tributaria


Actualizado: 1 febrero, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda, por medio de su Concepto 37424 del 7 de noviembre de 2017, explica las características del silencio administrativo positivo.

La figura del silencio administrativo positivo en materia tributaria está prevista en el artículo 734 del Estatuto Tributario, a la cual están remitidas las entidades territoriales en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

Según la disposición, si transcurre el término de un año sin que se haya resuelto el recurso de reconsideración en contra de un acto proferido por la administración, como es el caso de una liquidación de aforo o una resolución sanción, se entenderá fallado a favor del recurrente.

La norma no dispone un término para solicitarlo, por lo que queda a voluntad del contribuyente el momento de realizar la solicitud. No obstante, si la administración tiene conocimiento del acaecimiento deberá declararlo de oficio, indicó el Ministerio de Hacienda.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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