Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SIMPLE: aspectos que necesita evaluar antes de decidir tributar bajo este nuevo régimen


SIMPLE: aspectos que necesita evaluar antes de decidir tributar bajo este nuevo régimen
Actualizado: 23 julio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cálculo del anticipo del impuesto unificado
  • Retención en la fuente a contribuyentes del SIMPLE
  • Requisitos para la procedencia del descuento por aportes a pensiones
  • Descuento por concepto de ventas o servicios realizados a través de tarjetas de crédito o débito
  • Renta presuntiva
  • Responsables del IVA en el régimen simple

Hasta el 31 de julio de 2019 los contribuyentes tendrán plazo para decidir si por el año gravable 2019 optarán por tributar bajo el nuevo régimen simple o si por el contrario decidirán permanecer en el régimen ordinario. Sin embargo, antes de tomar tal decisión deberán evaluar ciertos aspectos.

Los contribuyentes personas naturales o jurídicas que decidan trasladarse al nuevo régimen simple de tributación creado a través del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 tendrán plazo para realizar la inscripción hasta el 31 de julio de 2019. Sin embargo, es necesario que antes evalúen ciertos factores que influirán tanto en el valor de su impuesto a cargo para el año gravable 2019 como también en la procedencia de los descuentos a los que haya lugar.

Adicionalmente cabe señalar que, aunque se aproxima el plazo para que los contribuyentes decidan si se trasladan al régimen simple o si por el contrario siguen en el régimen ordinario, a la fecha continúa sin ser aprobado el proyecto de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda el 2 de abril de 2019, mediante el cual se reglamentarían las disposiciones que regularían la aplicación de este nuevo régimen, y cuyos lineamientos serían fundamentales al momento de tomar tal decisión.

Cálculo del anticipo del impuesto unificado

“los contribuyentes que opten por trasladarse al régimen simple estarán obligados a pagar de forma bimestral un anticipo, a través de los recibos electrónicos”

De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes que opten por trasladarse al régimen simple estarán obligados a pagar de forma bimestral un anticipo, a través de los recibos electrónicos de dicho régimen, para lo cual deberán emplear las tarifas contenidas en las tablas del parágrafo en mención. No obstante, y según el proyecto de decreto, si en el bimestre el contribuyente solo obtiene ingresos extraordinarios, para el cálculo del anticipo se aplicaría la tarifa consolidada del grupo de actividades señaladas en el numeral 2 del mismo parágrafo.

Pero cuando los ingresos gravados bimestrales del contribuyente superen los rangos establecidos en la tabla, de acuerdo con el tipo de actividad que desarrolle, deberá pagar como anticipo la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad, sin perjuicio de que el contribuyente sea excluido de este régimen si llega a incumplir los requisitos para pertenecer al mismo (ver nuestra guía Requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación).

Retención en la fuente a contribuyentes del SIMPLE

Según lo establecido en el artículo 911 del ET, quienes opten por pertenecer al régimen simple no estarán sujetos a retenciones en la fuente ni deberán practicarlas, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. Así pues, de acuerdo con lo planteado en el proyecto de decreto, en caso de que le sean practicadas retenciones a cualquier título a los contribuyentes, aun cuando no se encuentren sometidos a las mismas, estas no podrán ser llevadas como un menor valor del pago al recibo electrónico del anticipo bimestral ni a la declaración anual, sino que serían reembolsadas al contribuyente por agente retenedor utilizando para ello el procedimiento de reintegro de valores pagados en exceso mencionado en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

Requisitos para la procedencia del descuento por aportes a pensiones

Para la procedencia del descuento tributario por aportes a pensiones, aportes realizados por el empleado, de los que trata el parágrafo 4 del artículo 903 del ET, estos tendrían que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser causados en el mismo período gravable del régimen simple.
  • Estar efectivamente pagados.
  • Que los trabajadores de quienes se descuenten los pagos por aportes a pensiones mantengan una relación laboral con el contribuyente y desarrollen o participen en la actividad generadora de ingresos.
  • Que los trabajadores sean vinculados al sistema general de seguridad social directamente por el contribuyente.

Cabe señalar que, en los montos a descontar por concepto de pensiones, no podrán incluirse valores correspondientes a intereses o sanciones pagadas por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de aportes a pensiones, ni tampoco aquellos porcentajes correspondientes al pago a cargo del trabajador.

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Descuento por concepto de ventas o servicios realizados a través de tarjetas de crédito o débito

El artículo 912 del ET establece que los pagos o abonos que constituyan un ingreso para el contribuyente, ya sea por concepto de venta de bienes o por prestación de servicios, realizados a través de tarjetas débito, crédito u otro mecanismo de pago electrónico, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar en el régimen simple equivalente al 0,5 % del total de los ingresos recibidos por este medio, para lo cual se deberá contar con una certificación expedida por la entidad bancaria.

Sin embargo, el proyecto de decreto indica que para la procedencia de tal descuento el concepto por el cual se utilizaría deberá guardar relación con el hecho generador del impuesto. Es decir que el descuento procederá en relación con los ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio del contribuyente, en relación con lo planteado en el artículo 904 del ET .

Además, este descuento no podrá exceder el valor del impuesto a cargo del contribuyente, ni podrá cubrir la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado.

Renta presuntiva

“la renta presuntiva solo seguirá siendo calculada por las personas naturales que decidan quedarse en el régimen ordinario, y no deberá seguir siendo liquidada por los contribuyentes que se acojan al régimen simple”

Con los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, el porcentaje de renta presuntiva terminó siendo reducido del 3,5 % al 1,5 % entre los años gravables 2019 y 2020, pasando a ser del 0 % a partir del año gravable 2021. Así las cosas, para tales años la renta presuntiva solo seguirá siendo calculada por las personas naturales que decidan quedarse en el régimen ordinario, y no deberá seguir siendo liquidada por los contribuyentes que se acojan al régimen simple. Esto dado que los del SIMPLE no deberán declarar su patrimonio fiscal, y solo tributarán sobre los ingresos obtenidos durante el período gravable. Para profundizar en este tema puede consultar nuestros editoriales Personas naturales que solo tributen sobre renta presuntiva tendrán cero impuesto en el régimen simple y Normalización de patrimonios durante 2019: ¿le interesará a los contribuyentes del régimen simple?).

Responsables del IVA en el régimen simple

El parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, establece que los contribuyentes que pertenezcan al régimen simple figurarán como responsables del IVA (antiguo régimen común), teniendo la obligación de cobrar en sus ventas el 5 % o 19 % de acuerdo con la tarifa que les sea aplicable. Pese a lo anterior, el proyecto de decreto indicaría que estos contribuyentes podrían ser no responsables del IVA, siempre y cuando así lo registren en el RUT, y además cumplan los requisitos contemplados en el parágrafo 3 del artículo en mención (ver nuestro caso de estudio Responsables del régimen simple obligados a cobrar IVA).

Adicionalmente, en nuestros editoriales Personas naturales con ingresos anuales inferiores a 1.400 UVT: ¿les conviene el régimen simple? y Régimen simple no le conviene a personas naturales con utilidades anuales inferiores a 1.090 UVT hemos tenido la oportunidad de analizar la conveniencia del régimen simple para determinadas personas naturales según el monto de sus ingresos y utilidades anuales. Sin embargo, es necesario que cada quien efectúe las respectivas proyecciones de lo que sería su impuesto a cargo si decide permanecer en el régimen ordinario o si por el contrario decide tributar bajo el régimen simple, para lo cual puede hacer uso de nuestro liquidador Comparativo entre la depuración de la renta en el régimen ordinario y en el régimen simple.

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