Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Simplificación contable implica pensar en los efectos para los terceros


Algunos grupos obligan a todos sus componentes a llevar la contabilidad de una misma forma. Incluso a veces las herramientas computacionales son las mismas. Sin embargo, el IASB admite que puede no ser así. En la norma sobre estados financieros consolidados se lee:

Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en los estados financieros de los miembros del grupo al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad con las políticas contables del grupo.

Puede suceder que la legislación exija ciertos reconocimientos y mediciones, obligando a la entidad a llevar varias series, cada una con un criterio contable. Esto nos permite sostener que hoy hay sistemas de información muy complejos, en los que se lleva la contabilidad según diferentes marcos, incluyendo los tributarios y los que deban observarse para informar a ciertas entidades. Además, el sistema de información debe responder a todas las manifestaciones contables, incluyendo las propias de la contabilidad administrativa. No es, como algunos lo creen, que todo deba estar sometido a la contabilidad financiera.

En este escenario hay que reflexionar cuidadosamente sobre los derechos de los socios minoritarios, cuyo monto podría cambiar según los criterios de reconocimiento y medición. No es válido que la mayoría cause daño a la minoría.

Los socios minoritarios pueden tener pequeñas inversiones al parecer de los controlantes, pero para ellos pueden ser grandísimas. El buen gobierno de las empresas y su rendimiento son asuntos muy importantes para ellos. Mientras los controlantes logran acceso total, a los minoritarios se les restringe el derecho de inspección, el cual incluye los estados financieros y sus notas. Cuando se aplica un marco contable de pocas revelaciones se crece la asimetría informativa entre los grandes y los pequeños. Informes sobre las operaciones con partes vinculadas pueden adquirir una importancia suma.

Así pues, al hablar de simplificación hay que pensar detenidamente en los efectos para los terceros, empezando por los socios minoritarios, los empleados, los proveedores y los prestamistas. Mucho tiempo, casi un siglo, ha tomado a la humanidad repensar los derechos a la intimidad y a la información. No está bien ayudar a los grandes a actuar como les parezca, pues esa no es la regla que supone el respeto por los derechos en lo sustancial y no en lo meramente formal.

La reducción de costes propia de una verdadera simplificación no es por sí misma suficiente causa para llevarla a cabo. Deben cumplirse las demás exigencias de lo contable. Entre ellas la de informar a terceros que no tienen acceso a los libros y demás documentos de una entidad. Un minoritario muchas veces está preso, pues nadie compra su parte.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5814, mayo 3 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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