Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Liquidador] Simulador de crédito en período de gracia: estrategia de entidades financieras ante el COVID-19


[Liquidador] Simulador de crédito en período de gracia: estrategia de entidades financieras ante el COVID-19
Actualizado: 13 mayo, 2020 (hace 4 años)

Con este simulador de crédito (rotativo o tarjeta de crédito) podrá comparar si le genera un beneficio acogerse a la estrategia de entidades financieras de congelar las cuotas o tener un período de gracia ante el COVID-19 (ya sea que dicha entidad cobre o no intereses durante dicho período).

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió unas instrucciones a las entidades financieras, con el fin de que estas generaran mecanismos que permitieran mitigar los efectos derivados de la coyuntura generada en medio de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la propagación del COVID-19. Así pues, los establecimientos de crédito pudieron establecer períodos de gracia para sus clientes (ver la primera instrucción de la Circular Externa 000007 de marzo 17 de 2020).

Entre las condiciones expuestas por la Superfinanciera queremos destacar las mencionadas en las circulares externas 000007 y 000014 de 2020, entre las cuales se destacan las siguientes:

  1. Por el período de gracia establecido, los créditos deben conservar la misma calificación que tenían al 29 de febrero de 2020, y solo después de dicho período de gracia serán recalificados. Esto, a fin de no perjudicar la calificación crediticia de los clientes ante centrales de riesgo por el hecho de acogerse a este beneficio.
  2. Para el caso de tarjetas de crédito o cupos rotativos no se restringirá el uso del cupo disponible.
  3. La tasa de interés no podrá aumentarse.
  4. Las entidades financieras, si así lo establecen, podrán causar intereses y demás conceptos durante este período sobre el valor del capital; no podrán contemplar el cobro de intereses sobre intereses ni sobre conceptos como cuotas de manejo, comisiones o seguros.
  5. El número de cuotas pendientes de pago solo se podrá extender en la misma proporción del período de gracia, salvo que el cliente solicite un plazo distinto, según sus necesidades.
  6. Los clientes deben quedar informados sobre los períodos de gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre capital, intereses u otros conceptos.

De acuerdo con lo mencionado, y a fin de que usted pueda identificar si en realidad tendrá o no un beneficio, le compartimos este modelo en Excel, totalmente editable, en el cual podrá realizar las simulaciones que se ajusten a su caso particular, teniendo en cuenta que en la primera hoja «Sin pago de capital e intereses» puede notar cómo para el ejemplo expuesto se genera un mayor beneficio al obtener la prórroga o período de gracia, mientras que en la hoja 2, «Con pago de intereses», dependiendo del caso y de si tiene disponibilidad de pagar sus cuotas normalmente, le podría resultar más conveniente no acogerse al beneficio.

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Sea cual sea la decisión que usted tome, le recomendamos revisar su historial crediticio directamente en las centrales de riesgo, de forma regular, antes y después del período de gracia, de manera que pueda controlar que efectivamente la entidad financiera no desmejoró su reporte de crédito.

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