Simulador de los efectos del rechazo de costos y gastos en efectivo a partir de 2018
- Publicado: 5 mayo, 2020
Compartimos la actualización de este simulador creado por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, útil para conocer qué parte de los pagos realizados en efectivo por el contribuyente será aceptada para efectos fiscales como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.
De acuerdo con la versión que tenía a diciembre de 2018 el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (mejor conocido como la norma de bancarización), a partir del año gravable 2018 en adelante empezaría el rechazo fiscal de una parte de los costos, gastos y pasivos que hayan sido cubiertos con el simple efectivo (es decir, con billetes o monedas) y que sean llevados a las declaraciones del IVA o de renta.
Esta norma de bancarización (a pesar de haber sido creada desde diciembre de 2010 con el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010) nunca ha sido debidamente reglamentada. Además, la Dian ha cambiado constantemente su doctrina sobre esta. Incluso, en la más reciente de tales doctrinas, contenida en el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, se dio una nueva interpretación, revocando varias de sus doctrinas expedidas antes de dicha fecha. Para ello se recomienda leer el editorial Bancarización: Dian cambia de posición, publicado en septiembre de 2018.
Por tanto, en el liquidador que compartimos en este archivo de Excel, y siguiendo la interpretación de la Dian del Concepto 19439 de julio de 2018, se efectúan las simulaciones de los cálculos que deberán hacer los contribuyentes para poder definir qué parte de sus costos, gastos y pasivos que sean (o fueron) pagados en efectivo en 2018 y siguientes serán rechazados fiscalmente.
Por otra parte, tenga en cuenta que la Ley de crecimiento 2010 de 2019 revivió con su artículo 136 el texto que anteriormente fue adicionado por el artículo 120 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, mencionando el tratamiento de los pagos en efectivo para ser reconocidos como costos o deducciones fiscalmente, cuando se trata de los contribuyentes del sector agropecuario (actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, acuícolas, avícolas y forestales), cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor o quienes pertenezcan al régimen simple. Puede guiarse sobre cómo es el tratamiento para estos tipos de contribuyentes en la hoja “Régimen simple” de este archivo de Excel que encontrará para descarga al final de este editorial.
Ahora bien, dicha Ley 2010 de 2020 también estableció que los contribuyentes que hagan compras de pescado fresco, congelado, refrigerado o salado proveniente de la Cuenca Amazónica, y que dicho producto esté clasificado en las partidas arancelarias 0302, 0303 y 0305 del arancel de aduanas (cuyo ingreso se realice por la jurisdicción correspondiente al municipio de Leticia), podrán reconocer fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable el 100 % de los pagos en efectivo que realicen.
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