Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Simultaneidad de incapacidades: improcedencia en el pago de incapacidad por enfermedad común y licencia de maternidad


Simultaneidad de incapacidades: improcedencia en el pago de incapacidad por enfermedad común y licencia de maternidad
Actualizado: 26 septiembre, 2016 (hace 8 años)

La simultaneidad entre dos ausentismos es un evento común en las empresas; por ello es necesario saber cómo proceder ante la presentación de una incapacidad general dentro del disfrute de la licencia de maternidad.

En la relación laboral se presentan diversos acontecimientos y sucesos que afectan la liquidación de nómina y la seguridad social; dichos sucesos adquieren la denominación de novedades, entre las cuales tenemos específicamente: los ausentismos, que se definen como toda ausencia al puesto de trabajo por parte del trabajador y que se pueden presentar por diversas razones; licencias remuneradas o no remuneradas; y permisos, vacaciones, suspensiones, incapacidades o días no laborados. Cabe destacar que la OIT define el ausentismo laboral como “la no asistencia al trabajo por parte de un empleado que se pensaba iba a asistir”.

Existe la posibilidad que dentro del lapsus de un ausentismo se presente otro; este hecho se denomina simultaneidad entre ausentismos. Lo anterior tiene lugar con mayor regularidad entre vacaciones, o licencias de maternidad, paternidad, por luto e incapacidades.

Como ejemplo tenemos el suceso de la maternidad, pues al momento de pagar el sueldo en este ya no se le liquidará el concepto de salario; el concepto por el cual se liquidará el ingreso por los próximos 98 días será el de licencia de maternidad, equivalente al 100% del salario. La licencia de maternidad, dentro de los fundamentos de nómina, se constituye como un ausentismo de tipo remunerado, el cual no suspende la relación laboral, pero sí afecta la seguridad social respecto del pago de riesgos laborales.

La licencia de maternidad puede tener simultaneidad con las vacaciones, licencia por luto e incapacidades, por ejemplo:

  1. Trabajadora que estando en vacaciones presentó adelanto en el parto.
  2. Trabajadora que estando en licencia de maternidad solicita licencia por luto por ocasión al deceso de algún familiar, lo cual se encuentra contemplado en la Ley 1280 del 2009.
  3. Trabajadora que estando en licencia de maternidad es incapacitada por una enfermedad común.
  4. Trabajadora que encontrándose en incapacidad por enfermedad común, profesional o accidente de trabajo da a luz.

El Concepto 33474 de marzo del 2015 del Ministerio del Trabajo indica la forma como se debe cancelar una incapacidad por enfermedad general simultánea a una licencia de maternidad. El propósito de dicho concepto es indicar si procede o no el pago y la suspensión del disfrute de la licencia de maternidad de una trabajadora cuando sobrevenga una incapacidad por enfermedad general. Para ello, el Ministerio del Trabajo enuncia los preceptos de licencia de maternidad e incapacidades contemplados en la Ley 100 de 1993:

“Artículo 206. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto”.

“Artículo 207. De las licencias por maternidad. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las entidades promotoras de salud la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiado por el fondo de solidaridad, de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente a las unidades de pago por capitación, UPC”.

“no procederá el reconocimiento de ambas prestaciones económicas a la trabajadora, pues la prestación más favorable es la licencia de maternidad, la cual es pagada al 100% de su ingreso base de cotización y por tanto subsume a la incapacidad por enfermedad general”

Los anteriores ausentismos pertenecen al mismo sistema, pero son financiados por subcuentas diferentes, lo que hace que no se permita una cancelación simultánea de las dos novedades a la trabajadora. El Ministerio argumenta en el Concepto 33474 que no procederá el reconocimiento de ambas prestaciones económicas a la trabajadora, pues la prestación más favorable es la licencia de maternidad, la cual es pagada al 100% de su ingreso base de cotización y por tanto subsume a la incapacidad por enfermedad general.

TAMBIÉN LEE:   MinSalud modifica disposiciones sobre el reconocimiento de las prestaciones económicas del SGSSS

Es la razón por la cual no es posible reconocer a la afiliada las prestaciones económicas provenientes de licencia de maternidad y concomitante la de enfermedad general, pues la mayor de ellas y más favorable a la trabajadora, cual es la licencia de maternidad, pues se cancela el 100% del ingreso base de liquidación, subsume la segunda, en tanto la pueda comprender en términos de extremos o lapsos de tiempo en que la segunda fuere concedida”.

(El subrayado es nuestro).

De tal manera se indica que solamente podrá ser pagado el período restante en el evento en que la incapacidad por enfermedad general supere el término de la licencia conforme a los porcentajes indicados en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual señala el porcentaje de reconocimiento de auxilio monetario en caso de incapacidad comprobada ocasionada por enfermedad no profesional.

Ahora, por analogía, se hace extensivo al sistema general de seguridad social integral –SGSSI– lo estipulado en el artículo 21 del Decreto 770 de 1975, el cual indica el impedimento en la coexistencia entre ambas novedades. En el mismo sentido el Ministerio de Salud, mediante el Concepto 201311200478701 del 19 de abril del 2013 afirma que: “… durante los períodos de reposo prenatal o post-natal coexistiere una enfermedad, se causará solamente el subsidio por maternidad. Aclarado lo anterior, debe indicarse que, si llegare a coexistir una licencia de maternidad con una incapacidad por enfermedad general y teniendo en cuenta que en el sistema general de seguridad social en salud no pueden reconocerse simultáneamente a un afiliado dos prestaciones económicas, se causará únicamente el subsidio por maternidad, dado su especial protección constitucional y legal, lo que como tal lo torna en prevalente sobre la incapacidad por enfermedad general”.

(El subrayado es nuestro).

A partir de lo anterior se concluye que el sistema general de seguridad social no cancela simultáneamente las prestaciones económicas de licencia de maternidad y enfermedad general, pues se causará únicamente el subsidio de maternidad. La presentación de la incapacidad a la empresa no tendrá efecto de pago ni de suspensión o ampliación de la licencia de maternidad; la incapacidad podrá ser reconocida solo en el evento en que supere el término de la licencia, pagándose la diferencia entre una y otra.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,