Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sin ajustes por inflación fiscales ni contables en el 2007 (I) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Volvimos a las épocas de 1991 hacia atrás, sin ajustes por inflación ni fiscales ni contables, pero con la diferencia de tener en Colombia índices de inflación de un solo dígito y con la expectativa de mantenerse por debajo del 5%, por ahora. Mediante la expedición del Decreto 1536 del 7 de mayo de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo rompió el hielo sobre la eliminación contable del sistema de actualización de la información con base en el PAAG. Abordaremos el tema en tres escenarios: 1- El normativo, 2- El operativo o desarticulación del PAAG de los sistemas contables y 3- Efectos sobre los estados financieros 2007 en adelante.

Análisis normativo: Medición a costo histórico y Actualización permitida

La técnica jurídica utilizada para lo contable consistió en eliminar conceptualmente el sistema de la siguiente manera: “ Los estados financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflación.”. Adicionalmente se efectúo la derogatoria de “todas las referencias a la obligación de reexpresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación, contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que le sean contrarias.” En materia fiscal, se optó por derogar expresamente cada una de las normas que establecieron los sistemas de ajustes fiscales por inflación.

Sin embargo, el no reconocimiento de la inflación en los estados financieros, debe ser suplido con otros sistemas de actualización de la información, que temporalmente en Colombia, mientras se converge hacia estándares internacionales de contabilidad NIIF, se efectuaría mediante los sistemas ya obsoletos de “provisiones y/o valorizaciones” de las propiedades planta y equipos.

Las únicas reexpresiones permitidas, a partir del Decreto 1536 de 2007, diferentes de los ajustes por inflación son: 1- Activos y pasivos en moneda extranjera, 2- Activos y pasivos expresados en UVR, 3- Activos y pasivos con pacto de reajuste, 4- Las valorizaciones contables.

Un tema que quedó por fuera del Decreto 1536 es la reexpresión de las cifras del período anterior, al compararlas con las cifras del período actual. Aparentemente, si no hay inflación no habría que reajustar las cifras del período anterior.

Al derogar todas las referencias a la obligación de reexpresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación, quedaría el vacío sobre la reexpresión de las cifras del período anterior. Sin embargo, consideramos son dos temas diferentes: 1- La reexpresión de cifras del período actual, mediante un índice general denominado PAAG y 2- La reexpresión de cifras del período anterior, con el mismo índice anual PAAG, o con cualquier otro índice que refleje el deterioro de la moneda, que puede ser el mismo IPC anual, como lo autoriza el mismo Decreto 1536 de 2007 para el caso de las valorizaciones, como comentaremos adelante.

Según nuestra consideración, desde el punto de vista económico, no contable, las cifras de dos períodos anuales diferentes no son comparables en términos de valor y por tanto la reexpresión sería necesaria para representar pesos homogéneos al cierre del período actual. Aunque en la práctica son muy pocas las empresas que reexpresan las cifras del período anterior, sugerimos dejar este punto expreso en una norma posterior, por cuanto en algo colabora para mejorar las distorsiones que en el futuro se irán a presentar en la comparación de estados financieros de varios períodos, por lo menos hasta tanto no se efectúe la convergencia hacia las NIIF.

La medición de activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según el caso, salvo cuando deba capitalizarse. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. La tasa de cambio aplicable es la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cuando se trate de partidas expresadas en Unidades de Valor Real, UVR, o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuará con base en la cotización de la UVR o en el pacto de reajuste, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según el caso, salvo cuando deba capitalizarse.

Con relación a la propiedad planta y equipo, el valor de realización, actual o presente de estos activos deberá determinarse al cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas de comprobada idoneidad profesional.

Entre los períodos que no se efectúen los avalúos, los mismos se podrán ajustar al cierre del periodo utilizando indicadores específicos de predios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

Quedarían por fuera de las actualizaciones de valor las mediciones basadas en el costo histórico de rubros de importancia material como los inventarios, activos biológicos, instrumentos financieros, activos intangibles, activos no corrientes poseídos para la venta, inversiones inmobiliarias, pasivos diferidos, el mismo patrimonio, entre otros. Se precisa que algunas entidades de control, tienen reglas contables específicas mediante las cuales se han adoptado algunos procedimientos de medición basados en NIIF.

Ajustes diferidos

Los ajustes por inflación diferidos, es decir, que fueron temporariamente presentados en el balance para luego ser llevado a resultados en los ejercicios posteriores, se dio como plazo el tiempo y proporción en que se asigne el costo de los activos que les dieron origen, utilizando el mismo sistema de depreciación o amortización que se utiliza para dichos activos. En el evento en que el activo que los originó sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos acumulados en estas cuentas deberán cancelarse.

Revalorización del Patrimonio

La cuenta que acumuló los ajustes por inflación del patrimonio durante el tiempo de aplicación, denominada “Revalorización del Patrimonio”, se restringe su uso solamente para ser capitalizada y una norma especial de origen tributario, permitió debitar sobre la misma el valor del impuesto al patrimonio.

En el evento que la cuenta de revalorización del patrimonio sea de naturaleza débito, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar dicho saldo, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades a absorber las pérdidas que afecten el capital, en los términos del artículo 151 del Código de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar.

Finalmente, resaltamos que el denominado PAAG, quedará en suspenso su aplicación, por lo menos mientras tengamos la inflación bajo control.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
16 de Mayo de 2007

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