Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sin IVA algunos bienes Colombianos en frontera con Venezuela – Gabriel Vásquez Tristancho


En el 2003 Venezuela

En marzo del 2003 elaboré un artículo sobre los beneficios tributarios que Venezuela había implementado para desarrollar la economía de la región del Táchira. Algunos apartes de esta estrategia fiscal las reproducimos a continuación. El Presidente de nuestro vecino país decretó exenciones tributarias para actividades industriales, comerciales y de servicios, en el territorio de frontera que tiene influencia comercial con la ciudad colombiana de Cúcuta. Este paraíso fiscal traerá efectos inmediatos, no solo en los precios de los productos y servicios objeto del beneficio, sino en toda la economía regional, sobre variables críticas tales como aumento del desempleo, comportamiento de la demanda agregada, disminución de la inversión y posible aumento del contrabando hacia Colombia.

Fueron dos los incentivos tributarios. Se exoneraron del Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana, obtenidos por las personas naturales domiciliadas o por domiciliarse en los municipios del vecino país de Bolívar (San Antonio del Táchira), García de Hevia y Pedro María Ureña (Ureña) del Estado de Táchira.

De igual manera se exoneró el pago del IVA (Tarifa general del 16%) a la venta de productos de confitería nacional y la venta de materia prima nacional para su elaboración, así como la venta de productos nacionales elaborados con cuero, de confección textil, maquinaria, equipos y repuestos para elaboración de productos plásticos. Con igual tratamiento preferencial quedaron la venta de bombonas de gas, de bloques y tejas de arcilla nacionales, de muebles de madera nacionales, así como servicios turísticos, de litografías, tintorería textil industrial y servicios de reparación de maquinarias industriales que produzcan los bienes exonerados.”

Fueron agresivas las propuestas tributarias que en su momento diseñó el gobierno de Venezuela para incentivar la creación de empresas en aquellas actividades que desde Colombia le competían a su producción interna. Posteriormente, por efectos cambiarios (fuerte apreciación del dólar paralelo), lo que ocurrió fue un encarecimiento de los productos elaborados en nuestro país y por tanto menos competitivos para el consumidor venezolano.

En el 2010 Colombia

Ahora veamos lo que propone el gobierno de Colombia frente a una crisis que viene deteriorando la economía regional de algunos municipios en varios departamentos, y que en realidad se venía acumulando por problemas no solo políticos, sino por la misma recesión que enfrenta Venezuela y por factores de cambio en frontera originados por el dólar paralelo en el vecino país. Sumado todo, no sabríamos a ciencia cierta cuál es la causa de mayor impacto.

Se crea un Estado de Emergencia Social, a través del cual y por excepción constitucional, el gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Entre los primeros la exclusión de IVA de algunos bienes, dación en pago a favor de la nación por deudas de impuestos de algunos bienes producidos en la región y normas relacionadas con zonas francas permanentes especiales.

La figura de la exclusión en IVA utilizada para los bienes: alimentos, confecciones, materiales de construcción y calzado, por su venta “dentro” de los municipios señalados expresamente en la norma (Anexo 1 Decreto 2693 de Julio 27 de 2010), tiene efectos económicos que a continuación señalamos.

El ser excluido permite vender sin IVA tanto al productor como el comercializador de dichos bienes, pero implica que el IVA pagado a los proveedores es un costo (menores utilidades) y no un impuesto descontable. Al contrario, si el bien es gravado o exento, el IVA pagado a los proveedores por ser impuesto descontable no afecta el costo y por tanto mejora el margen de ganancia.

Los bienes que pasan a ser excluidos continúan siendo gravados en el resto del país, incluso si desde allí se venden para alguno de los municipios señalados por la norma. Lo que está excluido es la producción o comercialización “dentro” de la zona establecida.

También puede ocurrir que de la zona señalada se venda para el resto del territorio nacional. Seguirán bajo la categoría de excluidos, por cuanto el Decreto 2694 de 2010 no estableció que sean “consumidos dentro” de dichos municipios. Cosa diferente si se exportan desde los municipios señalados, en este caso pasan de excluidos a exentos, con el beneficio de poder solicitar en devolución el IVA pagado a sus proveedores.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 27 de julio de 2010

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