Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Síntesis de la Reforma Tributaria


Síntesis de la Reforma Tributaria
Actualizado: 20 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Empleo, salud, temas tributarios, regla fiscal, regalías y restitución de tierras, son algunas de los temas que se aprobaron cuando hablamos de la nueva Reforma Tributaria.

Artículo 1°. Se elimina la  deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos a partir del 2011.

Artículo 2°. Se modifica la Contribución del sector eléctrico usuarios industriales.

 Con relación al Gravamen a los movimientos financieros  

Artículo 3°. Se elimina el  gravamen movimientos financieros a partir del 1º. de enero de 2018

Se reduce el GMF:

  • Al dos por mil (2X1000) en los años 2014 y 2015
  • Al uno por mil (1X1000) en los años 2016 y 2017
  • Al cero por mil (0X1000) en los años 2018 y siguientesCambia  la utilización del GMF
  • El 25%  (GMF) durante las vigencias fiscales 2012 y 2013, se dedicará  al Fondo de Calamidades para atender los damnificados por la ola invernal del 2010 y 2011.

Artículo 4°. Se modifica el GMF en operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones de reporto, operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores.

Artículo 5°. Se modifica el GMF en operaciones de compensación y liquidación de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities incluidas las garantías.

Artículo 6°. Modifica el  GMF en desembolsos de créditos.

Artículo 7°. Se adiciona el la exención del GMF  establecido en el  artículo 879 del Estatuto Tributario.

Artículo 8°. Establece sanción por violación a las condiciones de una exención establecida en el artículo 1º de la Ley 681 de 2001 y sus normas reglamentarias relacionados con la atribución de Ecopetrol en la  distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Artículo 9°. Modifica la distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera.

Artículo 10.

1. Modifica las Tarifas  y bases del impuesto al patrimonio.

2. Establece la obligación de sumar los  patrimonios para liquidar impuesto al patrimonio de  las sociedades que hayan efectuado escisiones en el año gravable 2010

3. Establece la obligación de sumar los patrimonios líquidos de las personas naturales y jurídicas  que crearon SAS   2010 para la declaración y pago de impuesto al patrimonio.

Artículo 11. Adiciona la  Exclusión de IVA a servicios de conexión y acceso a internet.

Artículo 12. Modifica  la forma de liquidar  intereses a favor del contribuyente.

Artículo 13. Adiciona los Agentes de retención del IVA

Artículo 14. Adiciona  la norma relacionada con el término para devolver o compensar impuestos.

Artículo 15. Establece que no producirán efecto alguno las  declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Y  los efectos cuando el agente retenedor tiene un saldo a favor igual o superior a  (82.000) UVT  ($2.060.824.000) susceptible de compensar

Artículo 16. Indica que no producirán efecto alguno legal las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar presentadas sin pago total.

Artículo 17. Amplía  la Información para efectos de control tributario.

Artículo 18. Modifica las Garantías para la  Devolución con presentación de garantía.

Artículo 19. Modifica  los términos para devoluciones de impuestos.

Artículo 20. Hace modificaciones en relación con los no  obligados a presentar declaración de retención en la fuente.

  • No será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
  • Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Artículo 21. Fijan plazos para la  modernización de la DIAN

Artículo 22. Establece nuevos no obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas.

Artículos 23 y 24.  Establecen nuevos no contribuyentes.

Artículo 25. Se establece el   Suministro de información con fines estadísticos.

Artículo 26. Adiciona condiciones en  relación con los  medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Artículo 27. Adiciona norma en  relación con la Retención en la fuente a través de las entidades financieras.

Artículo 28. Adiciona hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros

Artículo 29. Modifica los Recursos para el Fondo para el Subsidio de Vivienda de Interés Social  FOVIS.

Artículo 30. Da  Facultades extraordinarias al Presidente de la República  para modificar el régimen sancionatorio en materia cambiaria

Artículo 31. Modifica la Base gravable de las empresas de servicios temporales para el pago del impuesto de industria y Comercio.

Artículo 32. Modifica los mecanismos para efectuar la devolución de imp0uestos

Artículo 33. Modifica el Beneficio de Auditoría para los años 2011 y 2012

Artículo 34. Modifica el texto de medidas cautelares establecidas en relación con los límites de inembargabilidad.

Artículo 35. Modifica el gravamen a los movimientos financieros en relación con los retiros de cuentas de ahorro  abiertas a entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera

Artículo 36. Modifica las exenciones al GMF establecidas para cuentas de ahorro

Artículo 37. Modifica normas sobre los valores que constituyen renta o ganancia ocasional en relación con las  utilidades provenientes de la negociación de derivados.

Artículo 38. Adiciona norma sobre la liquidación de Intereses en devolución de impuestos

Artículo 39. Prorroga el recaudo por concepto de contribución especial  en contratos de obras públicas  o concesiones de obras públicas.

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Artículo 40. Modifica  el manejo financiero  del recaudo del 4% de nómina por parte de las Cajas de Compensación familiar

Artículo 41.Reduce las sanciones   por el incumplimiento de obligaciones formales del régimen de precios de transferencia.

Artículo 42. Establece la apropiación de recursos presupuestales para pagar en forma oportuna y en primer orden los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 para los usuarios de energía eléctrica.

Artículo 43. Hace modificaciones en relación  con los ingresos que no se consideran de fuente nacional.

Artículo 44. Busca  dotar de competitividad al Departamento de Arauca con recursos

Artículo 45. Aumenta al 50% deducción por el  gravamen a los movimientos financieros a partir del año 2013.

Artículo 46. Modifica el descuento tributario a tener en cuenta  por impuestos pagados en el exterior.

Artículo 47. Adiciona  norma  relacionada con el pago de impuestos en el exterior

Artículo 48. Establece condiciones especiales   en forma y tiempo  para el pago de impuestos, tasas y contribuciones

Artículo 49. Adiciona  servicios excluidos del IVA

Artículo 50. Adiciona norma relacionada con  retención en la fuente para ingresos del exterior.

Artículo 51. Elimina  la creación del Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina.

Artículo 52. Modifica el pago del  impuesto de industria y comercio en el sector financiero

Artículo 53. Se prorroga la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones prorrogan por el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 54. Establece nuevos sujetos pasivos de los impuestos territoriales

Artículo 55. Deroga y modifica el texto relacionado con la aplicación de tarifa del IVA para  los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03.

Artículo 56. Modifica el valor patrimonial de los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

Artículo 57. Señala que las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del Impuesto de renta.

Artículo 58. Modifica la determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de facturación.

Artículo 59. Establece el derecho a importar determinados vehículos por parte de  de personas que se  encuentran en estado de invalidez

Artículo 60. Dan carácter real al impuesto predial unificado.

Artículo 61. Adiciona como bienes excluidos  del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se utilice en el transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los Departamentos Guainía, Amazonas y Vaupés

Artículo 62. Establece la Intervención de tarifas o precios que cobran las  instituciones financieras

Artículo 63. Obligan a la Superintendencia Financiera de Colombia para que haga Seguimiento a tarifas o precios.

Artículo. 64 Modifican normas del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN.

Artículo 65. Modifica las rentas de fuente nacional

Artículo 66. Exonera deudas por no haber declarado autoliquidación en ceros a las asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro y/o organizaciones indígenas

Artículo 67. Se derogan:

 

El numeral 5 del literal a) artículo 25 del E.T.

 

Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciaria establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

 

El literal c) del artículo 25 del ET

 

Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

 

El numeral 5 del artículo 266 del E.T.

 

5. Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

 

El literal e) del artículo 580 del E T

 

Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago.

 

El  artículo 16 de la Ley 1111 de 2006.

 

“El Ministro de Minas y Energía fijará el precio de venta de las exportaciones de minerales, cuando se trate de exportaciones que superen los cien millones de dólares (US$100.000.000) al año, teniendo en cuenta los precios en términos FOB en puerto colombiano que paguen los consumidores finales de estos minerales.

 

Para tal efecto, el Ministro de Minas y Energía podrá solicitar a las empresas mineras, al exportador o a sus vinculados, las facturas de venta al consumidor final o una certificación de los auditores fiscales en las que consten los valores de estas transacciones. Se entiende por consumidor final, el comprador que no sea vinculado económico o aquel comprador que adquiera embarques de minerales para ser reprocesados o fragmentados para su posterior venta a pequeños consumidores.

 

El Gobierno reglamentará el procedimiento mediante el cual se dará aplicación a lo dispuesto en este parágrafo <sic> y fijará un término de transición* para que el mismo entre en vigencia”.

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