Artículo 1°. Se elimina la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos a partir del 2011.
Artículo 2°. Se modifica la Contribución del sector eléctrico usuarios industriales.
Artículo 3°. Se elimina el gravamen movimientos financieros a partir del 1º. de enero de 2018
Se reduce el GMF:
Artículo 4°. Se modifica el GMF en operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones de reporto, operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores.
Artículo 5°. Se modifica el GMF en operaciones de compensación y liquidación de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities incluidas las garantías.
Artículo 6°. Modifica el GMF en desembolsos de créditos.
Artículo 7°. Se adiciona el la exención del GMF establecido en el artículo 879 del Estatuto Tributario.
Artículo 8°. Establece sanción por violación a las condiciones de una exención establecida en el artículo 1º de la Ley 681 de 2001 y sus normas reglamentarias relacionados con la atribución de Ecopetrol en la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Artículo 9°. Modifica la distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera.
Artículo 10.
1. Modifica las Tarifas y bases del impuesto al patrimonio.
2. Establece la obligación de sumar los patrimonios para liquidar impuesto al patrimonio de las sociedades que hayan efectuado escisiones en el año gravable 2010
3. Establece la obligación de sumar los patrimonios líquidos de las personas naturales y jurídicas que crearon SAS 2010 para la declaración y pago de impuesto al patrimonio.
Artículo 11. Adiciona la Exclusión de IVA a servicios de conexión y acceso a internet.
Artículo 12. Modifica la forma de liquidar intereses a favor del contribuyente.
Artículo 13. Adiciona los Agentes de retención del IVA
Artículo 14. Adiciona la norma relacionada con el término para devolver o compensar impuestos.
Artículo 15. Establece que no producirán efecto alguno las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Y los efectos cuando el agente retenedor tiene un saldo a favor igual o superior a (82.000) UVT ($2.060.824.000) susceptible de compensar
Artículo 16. Indica que no producirán efecto alguno legal las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar presentadas sin pago total.
Artículo 17. Amplía la Información para efectos de control tributario.
Artículo 18. Modifica las Garantías para la Devolución con presentación de garantía.
Artículo 19. Modifica los términos para devoluciones de impuestos.
Artículo 20. Hace modificaciones en relación con los no obligados a presentar declaración de retención en la fuente.
Artículo 21. Fijan plazos para la modernización de la DIAN
Artículo 22. Establece nuevos no obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas.
Artículos 23 y 24. Establecen nuevos no contribuyentes.
Artículo 25. Se establece el Suministro de información con fines estadísticos.
Artículo 26. Adiciona condiciones en relación con los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Artículo 27. Adiciona norma en relación con la Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
Artículo 28. Adiciona hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros
Artículo 29. Modifica los Recursos para el Fondo para el Subsidio de Vivienda de Interés Social FOVIS.
Artículo 30. Da Facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar el régimen sancionatorio en materia cambiaria
Artículo 31. Modifica la Base gravable de las empresas de servicios temporales para el pago del impuesto de industria y Comercio.
Artículo 32. Modifica los mecanismos para efectuar la devolución de imp0uestos
Artículo 33. Modifica el Beneficio de Auditoría para los años 2011 y 2012
Artículo 34. Modifica el texto de medidas cautelares establecidas en relación con los límites de inembargabilidad.
Artículo 35. Modifica el gravamen a los movimientos financieros en relación con los retiros de cuentas de ahorro abiertas a entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera
Artículo 36. Modifica las exenciones al GMF establecidas para cuentas de ahorro
Artículo 37. Modifica normas sobre los valores que constituyen renta o ganancia ocasional en relación con las utilidades provenientes de la negociación de derivados.
Artículo 38. Adiciona norma sobre la liquidación de Intereses en devolución de impuestos
Artículo 39. Prorroga el recaudo por concepto de contribución especial en contratos de obras públicas o concesiones de obras públicas.
Artículo 40. Modifica el manejo financiero del recaudo del 4% de nómina por parte de las Cajas de Compensación familiar
Artículo 41.Reduce las sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales del régimen de precios de transferencia.
Artículo 42. Establece la apropiación de recursos presupuestales para pagar en forma oportuna y en primer orden los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 para los usuarios de energía eléctrica.
Artículo 43. Hace modificaciones en relación con los ingresos que no se consideran de fuente nacional.
Artículo 44. Busca dotar de competitividad al Departamento de Arauca con recursos
Artículo 45. Aumenta al 50% deducción por el gravamen a los movimientos financieros a partir del año 2013.
Artículo 46. Modifica el descuento tributario a tener en cuenta por impuestos pagados en el exterior.
Artículo 47. Adiciona norma relacionada con el pago de impuestos en el exterior
Artículo 48. Establece condiciones especiales en forma y tiempo para el pago de impuestos, tasas y contribuciones
Artículo 49. Adiciona servicios excluidos del IVA
Artículo 50. Adiciona norma relacionada con retención en la fuente para ingresos del exterior.
Artículo 51. Elimina la creación del Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina.
Artículo 52. Modifica el pago del impuesto de industria y comercio en el sector financiero
Artículo 53. Se prorroga la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones prorrogan por el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de esta ley.
Artículo 54. Establece nuevos sujetos pasivos de los impuestos territoriales
Artículo 55. Deroga y modifica el texto relacionado con la aplicación de tarifa del IVA para los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03.
Artículo 56. Modifica el valor patrimonial de los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.
Artículo 57. Señala que las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del Impuesto de renta.
Artículo 58. Modifica la determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de facturación.
Artículo 59. Establece el derecho a importar determinados vehículos por parte de de personas que se encuentran en estado de invalidez
Artículo 60. Dan carácter real al impuesto predial unificado.
Artículo 61. Adiciona como bienes excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se utilice en el transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los Departamentos Guainía, Amazonas y Vaupés
Artículo 62. Establece la Intervención de tarifas o precios que cobran las instituciones financieras
Artículo 63. Obligan a la Superintendencia Financiera de Colombia para que haga Seguimiento a tarifas o precios.
Artículo. 64 Modifican normas del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN.
Artículo 65. Modifica las rentas de fuente nacional
Artículo 66. Exonera deudas por no haber declarado autoliquidación en ceros a las asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro y/o organizaciones indígenas
Artículo 67. Se derogan:
El numeral 5 del literal a) artículo 25 del E.T.
Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciaria establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
El literal c) del artículo 25 del ET
Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.
El numeral 5 del artículo 266 del E.T.
5. Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.
El literal e) del artículo 580 del E T
Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago.
El artículo 16 de la Ley 1111 de 2006.
“El Ministro de Minas y Energía fijará el precio de venta de las exportaciones de minerales, cuando se trate de exportaciones que superen los cien millones de dólares (US$100.000.000) al año, teniendo en cuenta los precios en términos FOB en puerto colombiano que paguen los consumidores finales de estos minerales.
Para tal efecto, el Ministro de Minas y Energía podrá solicitar a las empresas mineras, al exportador o a sus vinculados, las facturas de venta al consumidor final o una certificación de los auditores fiscales en las que consten los valores de estas transacciones. Se entiende por consumidor final, el comprador que no sea vinculado económico o aquel comprador que adquiera embarques de minerales para ser reprocesados o fragmentados para su posterior venta a pequeños consumidores.
El Gobierno reglamentará el procedimiento mediante el cual se dará aplicación a lo dispuesto en este parágrafo <sic> y fijará un término de transición* para que el mismo entre en vigencia”.