Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Síntesis fiscal del Decreto 128 de 2010 de Emergencia Social, Económica y Ecológica


Síntesis fiscal del Decreto 128 de 2010 de Emergencia Social, Económica y Ecológica
Actualizado: 25 enero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Deducción por pérdidas de activos de los damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA
  • Cómo queda la depuración de la base del cálculo del impuesto al patrimonio para los damnificados o afectados por el fenómenos de la NIÑA
  • Se establecen plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas para los damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA
  • Se dan facilidades para el pago del impuesto de Renta del año gravable 2010 a los damnificados o afectados por el fenómenos de la NIÑA

Se modifica la depuración de la base del cálculo de la renta presuntiva para los daminificados o afectados por el fenómenos de la NIÑA

Establece primero que  los  contribuyentes afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011 podrán restar, del total del patrimonio líquido del año 2009 que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva del año gravable 2010, el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el fenómeno de la Niña 2010-2011.

Indica además que al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

En tercera instancia indica en forma expresa la forma clara  de  calcular el valor del monto a excluir pues dice que una vez determinado el valor patrimonial neto, el monto a excluir de la base de cálculo de la renta presuntiva será el que resulte de multiplicar el valor patrimonial neto de tales bienes por el número de días durante los cuales haya sido afectado y dividir el resultado que se obtenga por 360.

Deducción por pérdidas de activos de los damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA

Los contribuyentes afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional podrán deducir las pérdidas sufridas durante el período gravable 2010, sobre los activos fijos o movibles usados o dispuestos en el negocio o actividad productora de renta, según se trate, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 del Estatuto Tributario.

Aclara la norma que las disposiciones especiales establecidas, aplican únicamente para los damnificados o afectados y sobre los bienes y mercancías ubicados en el área correspondiente a la jurisdicción de los municipios afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011

Cómo queda la depuración de la base del cálculo del impuesto al patrimonio para los damnificados o afectados por el fenómenos de la NIÑA

Los contribuyentes afectados por el fenómeno de la Niña 2010-2011que sean sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio establecido en la Ley 1370 de 2009 y en el Decreto 4825 de 2010, para determinar la base gravable, podrán restar el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo del Impuesto al Patrimonio al que se refiere este articulo, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, a 1° de enero de 2011.

Se establecen plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas para los damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA

Indica que los contribuyentes afectados por el fenómeno de la Niña 2010-2011 responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la DIAN, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retención en la fuente de los periodos diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, hasta el día 2 de mayo de 2011, independientemente del último digito del NIT.

Por lo tanto, en estos casos no aplicarán los plazos señalados en los Decretos 4929 de 2009 y 4836 de 2010. La DIAN efectuará el control sobre estas declaraciones.

Se dan facilidades para el pago  del impuesto de Renta del año gravable 2010 a  los damnificados o afectados por el fenómenos de la NIÑA

Indica que el  Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas o los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, podrán mediante resolución conceder a los beneficiarios de que trata el articulo 1 de este Decreto, facilidades para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de periodos gravables 2010 y anteriores, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar en relación con el mismo impuesto bajo las siguientes condiciones:

  • Sin garantía,
  • En seis (6) cuotas iguales,
  • Pagadera la última cuota a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Es necesario que, el contribuyente solicite  por escrito ante el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas o los Directores Secciona les de Impuestos o de Impuestos y Aduanas la facilidad de pago, señalando en forma expresa el plazo solicitado que en todo caso no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2011 e indicando los períodos.

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