Temas que componen la Ley
Artículo 1º. Se explica el objeto del la Ley.
Artículo 2°. Se definen lo que son
a) Informalidad por subsistencia.
b) Informalidad con capacidad de acumulación.
Artículo 3°. Se establece lo que deberá hacer el Gobierno nacional bajo la coordinación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo con relación a la Focalización de los Programas de Desarrollo Empresarial.
a) Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años
b) Diseñar y promover en el nivel central y en las entidades territoriales programas tendientes desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero en el sector empresarial y del empleo en el sector rural.
c) Diseñar y promover programas paras formalización del empleo y el teletrabajo;
d) Fortalecer las relaciones entre Universidad – Empresa – Estado
e) Mejorar la ocupabilidad de los/las jóvenes.
f) Reglamenta que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales
g) Establece la obligación de programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes discapacitados.
Artículo 4°.
Artículo 5°.
(0%) del total de los aportes mencionados en los 2 primeros años gravables
(25%) del total de los aportes mencionados en el 3er año gravable
(50%) del total de los aportes mencionados en el 4º. año gravable
(75%) del total de los aportes mencionados en el 5º. año gravable,
(100%) del total de los aportes mencionados del 6º. año gravable en adelante
(0%) del total de los aportes mencionados en los (8) primeros años gravables
(50%) del total de los aportes mencionados en el (9°) año gravable,
(75%) del total de los aportes mencionados en el (10) año gravable,
(100%) del total de los aportes mencionados del (11) año gravable
Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos establecidos en el artículo, podrán acceder a los beneficios consagrados en los artículos 4° y 5° de la presente ley.
Artículo 6°. Establece una progresividad para las pequeñas empresas en el pago:
Artículo 7º.
(0%) del total de la tarifa en la matrícula mercantil en el primer año
(50%) del total de la tarifa de la renovación en el 2º año
(75%) del total de la tarifa de la renovación en el 3er año.
(100%) del total de la tarifa de la renovación a partir del 4º. año en adelante
Artículos 9º, 10, 11,12 y 13
Descuento Tributario
En el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otros correspondientes al (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión)
Es aplicable
También es aplicable el descuento
2. Por los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad certificados por la autoridad competente con las siguientes condiciones; no podrá exceder a 3 años por empleado y cuando se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Igualmente es aplicable el descuento
3. Por los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, con las siguientes condiciones; en ningún caso podrá exceder de 3 años por empleada y cuando se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.
También es aplicable este beneficio
4. Por los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. sólo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, se consideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independientes.
5. Otras condiciones son :
Que el empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior
a. Que también incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior
b. Que no sean provenientes de los que surgen luego de la fusión de empresas.
c. Los descuentos tributarios, no podrán ser incluidos además como costo o deducción, además se exige que los aportes sean efectiva y oportunamente pagados.
d. Que este beneficio no sea tomado por las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.
e. Que los vinculados no se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.
f. Estos descuentos tributarios siguen con la limitación de que no pueden exceder del 75% de la Renta presuntiva
6. Condición general especial
Estos Descuentos Tributarios no se podrán acumular entre sí.
Artículo 15.
Se modifica la aplicación de retención en la fuente como asalariados, para independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT ($7.540.000)
Artículo 16.
Se señalan apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional aplicable a partir del año gravable 2010
Artículo 17. Es establecen plazos para proponer reglamento de trabajo y las objeciones al reglamento al mismo
Artículo 18. Es modificada la norma laboral relacionada con los Descuentos laborales prohibidos.
Artículo 19. Modifican la norma laboral sobre Trámite de los préstamos.
Artículo 20. Modifican la norma laboral relacionada con la Compensación en dinero de las vacaciones.
Artículo 21. Modifican la norma laboral relacionada con la Financiación de vivienda.
Artículo 22. Modifican norma laboral relacionada con la Publicación Reglamento de Trabajo.
Artículo 23. Buscando la descongestión administrativa se modifican parcialmente los artículos 3º y 4º de la Ley 43 de 1984
Artículo 24. Establecen nueva causal de disolución de una sociedad.
Artículo 25. Reglamentan la forma para hacer la Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos.
Artículo 26. Reglamentan facultades para hacer Depósito de acreencias no reclamadas.
Artículo 27. Establecen nuevas reglas para la adjudicación adicional en una liquidación voluntaria.
Artículo 28. Señalan a la Superintendencia de Sociedades como la entidad que conocerá de las Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria.
Artículo 29. Establecen normas sobre la posibilidad de Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación.
Artículo 30. Establecen otros Presupuestos de Admisión en la ley 1116 del 2006 o régimen de insolvencia.
Artículo 31. Establecen otras disposiciones comunes sobre liquidación privada de sociedades
Artículo 32. Modifican norma que impedían acceder al proceso de reorganización empresarial establecidos en la ley 1116 del 2006
Artículo 33. Modifican norma sobre requisitos sobre Estados Financieros y Estado de Inventario de la Ley 1116 de 2006
Artículo 34. Agregan norma sobre uso de recursos en un proceso de reorganización ya establecidos en la Ley 1116 de 2006
Artículo 35. Quitan la obligación necesaria de nombrar un promotor en los procesos de reorganización de la ley 1116 del 2006.
Artículo 36. Modifican plazos para la presentación de objeciones de un proyecto de reconocimiento y graduación de créditos en un proceso de reorganización de la Ley 1116 de 2006
Artículo 37. Modifican normas relacionadas con la Ley 1116 de 2006 en lo relacionado con la decisión de objeciones.
Artículo 38. Modifican la norma establecida en la Ley 1116 de 2006 sobre el término para celebrar el Acuerdos de Reorganización.
Artículo 39. Modifican normas de la Ley 1116 de 2006 en relación con el plazo y confirmación del acuerdo de adjudicación.
Artículo 40. Es aprobada por ley la utilización de Medios electrónicos en la tramitación de los procesos de insolvencia
Artículo 41. Hacen modificaciones a la Ley 1116 de 2006 en lo relacionado con la Publicidad de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que consten en documento privado.
Artículo 42. Se establece la exclusión de la presentación personal de los poderes relacionados con el registro de signos distintivos y nuevas creaciones, para adelantar trámites ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 43. Modifican normas relacionadas con la Ley 222 de 1995 sobre la normas relacionadas con el ordenamiento de la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos. Artículo 44.Modifican norma de la a Ley 1116 de 2006 en relación con las Contribuciones para el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 45. Se establece la exigencia de reglamentar la progresividad en el cobro de tasas por servicios requeridos para el desarrollo formal de las actividades empresariales para las pequeñas empresas.
Artículo 46. Deja al beneficiario del SISBEN el tiempo de un año después de vincularse a un contrato de trabajo para utilizar los servicios y mantiene el cupo por dos años.
Artículo 47. Modifican las sanciones de carácter administrativo establecidos en la Ley 300 de 1996, a los prestadores de servicios turístico.
Artículos 48 y 49
Artículo 50. Establece reglas para la reducción del costo del Registro Mercantil pagando en los próximos 6 meses las renovaciones con las siguientes condiciones:
Establecen reglas para la reducción del costo del Registro Mercantil pagando en los próximos 12 meses las renovaciones para:
Artículos 51, 52, 53, 54,55
Se crea el Sistema Nacional de Información de Demanda Laboral
Artículo 56. Se crea el Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha.
Artículos 57, 58,59
Se establece el deber de suministrar la informaci ón al Servicio Público de empleo administrado por el Sena.
Artículo 60. Se fortalece el Sistema Nacional de Formación de Capital Humano.
Artículo 61. Se crea el Registro Rural Colombiano.
Artículo 62. Se establece la obligación de difundir esta Ley quedando en
Artículo 63. Se establecen limitaciones en relación con la Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
Esta norma entrará en vigencia a partir el primero (1°) de julio de 2013.
Artículo 64. Se establece la homologación de empleos de menores de 28 años
Artículo 65. Vigencia y derogatorias.