Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Síntesis sobre la Ley de Formalización y Generación de Empleo


Síntesis sobre la Ley de Formalización y Generación de Empleo
Actualizado: 20 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Normas generales
  • 2. Incentivos para la formalización empresarial
  • 3. Progresividad en beneficios tributarios para las pequeñas empresas
  • Exigencias
  • 5. Simplificación de trámites laborales
  • 6. Simplificación de Trámites Comerciales
  • 7. Simplificación de otros trámites
  • 8. Sistema nacional de información sobre demanda de empleo

Repaso por los temas más importantes que componen esta ley, como son los Incentivos para la formalización empresarial, la  progresividad en beneficios fiscales para las pequeñas empresas, los incentivos para la generación de empleo y formalización laboral en los sectores rural y urbano, la Simplificación de trámites laborales, Comerciales y otros, y el sistema nacional de información sobre demanda de empleo.

Temas que componen la Ley

  1. Normas generales
  2. Incentivos para la formalización  empresarial
  3. Progresividad en beneficios fiscales para las pequeñas empresas
  4. Incentivos para la generación  de empleo y formalización laboral en los sectores rural y urbano
  5. Simplificación de trámites laborales
  6. Simplificación de Trámites Comerciales
  7. Simplificación de otros trámites
  8. Sistema nacional de información  sobre demanda de empleo

1. Normas generales

Artículo 1º. Se explica el objeto del la Ley.

Artículo 2°. Se definen lo que son

  • Pequeñas empresas.
  • Tipos de informalidad de empleo:

a) Informalidad por subsistencia.

b) Informalidad con capacidad de acumulación.

2. Incentivos para la formalización empresarial

Artículo 3°. Se establece lo que deberá hacer el Gobierno nacional bajo la coordinación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo con relación a la Focalización de los Programas de Desarrollo Empresarial.

a) Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años

b) Diseñar y promover en el nivel central y en las entidades territoriales programas tendientes desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero en el sector empresarial y del empleo en el sector rural.

c) Diseñar y promover programas paras formalización del empleo y el teletrabajo;

d) Fortalecer las relaciones entre Universidad – Empresa – Estado

e) Mejorar la ocupabilidad de los/las jóvenes.

f) Reglamenta que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales

g) Establece la obligación de programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes discapacitados.

3. Progresividad en beneficios tributarios para las pequeñas empresas

Artículo 4°.

  • Establece parámetros de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley .
  • Establece que las pequeñas empresas no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica y que estarán sujetas al sistema de renta presuntiva a partir del sexto (6º) año gravable. Permite trasladar las pérdidas fiscales hasta para los 5 períodos fiscales siguientes.
  • Establece parámetros de Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para
    • Para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley que desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, establece que no serán objeto de retención en la fuente, en los (10) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica y que solo estarán sujetas al sistema de renta presuntiva a partir del partir del undécimo (11) año gravable. Permite trasladar las pérdidas fiscales hasta para los 10 períodos fiscales siguientes

Artículo 5°.

  • Establece para las pequeñas empresas progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los siguientes parámetros:

(0%) del total de los aportes mencionados en los 2 primeros años gravables

(25%) del total de los aportes mencionados en el 3er año gravable

(50%) del total de los aportes mencionados en el 4º. año gravable

(75%) del total de los aportes mencionados en el 5º. año gravable,

(100%) del total de los aportes mencionados del 6º. año gravable en adelante

  • Los beneficios de progresividad de que tratan el artículo 5º y 7° de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).
  • Establece progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés

(0%) del total de los aportes mencionados en los (8) primeros años gravables

(50%) del total de los aportes mencionados en el (9°) año gravable,

(75%) del total de los aportes mencionados en el (10) año gravable,

(100%) del total de los aportes mencionados del (11) año gravable

  • Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales.
  • Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes tendrán derecho durante los (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.
  • A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda.
  • Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.

Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos establecidos en el artículo, podrán acceder a los beneficios consagrados en los artículos 4° y 5° de la presente ley.

Exigencias

  • Para el efecto, deberán ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y tributario dentro de (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
  • Se estable que la progresividad de que trata esta artículo 5º. tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año (2014).
  • Se establece que Gobierno Nacional reglamentará la implementación de este artículo 5º. dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo 6°. Establece una progresividad para las pequeñas empresas en el pago:

  • En los Municipios del impuesto de industria y comercio.
  • En los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución.

Artículo 7º.

  • Establece una progresividad para las pequeñas empresas en el desarrollo de su actividad principal para el pago en la matrícula mercantil y su renovación.

(0%) del total de la tarifa en la matrícula mercantil en el primer año

(50%) del total de la tarifa de la renovación en el 2º año

(75%) del total de la tarifa de la renovación en el 3er año.

(100%) del total de la tarifa de la renovación a partir del 4º. año en adelante

  • Se deja en claro que los beneficios establecidos en los artículos 4°, 5° y 7° no los exime del de la
    • presentación de declaraciones tributarias,
    • tampoco de las obligaciones laborales ni de
    • sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil.
  • Se estable que la progresividad de que trata este artículo 7º. tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).
  • Se establece que Gobierno Nacional reglamentará la implementación de este artículo 7º dentro de los (2) meses siguientes a la publicación de la presente ley.

4. Incentivos para la generación de empleo y formalización laboral en los sectores rural y urbano

Artículos 9º, 10, 11,12 y 13

Descuento Tributario

En el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otros correspondientes al (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión)

Es aplicable

  1. Por los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de (28) años pero no podrá exceder a 2 años por empleado. Aplican para, los nuevos empleos en cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén. El descuento es aplicable solo cuando el gobierno lo reglamente

También es aplicable el descuento

2. Por los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad certificados por la autoridad competente con las siguientes condiciones; no podrá exceder a 3 años por empleado y cuando se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Igualmente es aplicable el descuento

3. Por los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, con las siguientes condiciones; en ningún caso podrá exceder de 3 años por empleada y cuando se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.

También es aplicable este beneficio

4. Por los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. sólo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, se consideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independientes.

  • Este beneficio no podrá exceder a 2 años por empleado
  • En ningún caso el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas con salarios inferiores a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

5. Otras condiciones son :

Que el empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior

a. Que también incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior
b. Que no sean provenientes de los que surgen luego de la fusión de empresas.
c. Los descuentos tributarios, no podrán ser incluidos además como costo o deducción, además se exige que los aportes sean efectiva y oportunamente pagados.
d. Que este beneficio no sea tomado por las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.
e. Que los vinculados no se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.
f. Estos descuentos tributarios siguen con la limitación de que no pueden exceder del 75% de la Renta presuntiva

6. Condición general especial

Estos Descuentos Tributarios no se podrán acumular entre sí.

Artículo 15.

Se modifica la aplicación de retención en la fuente como asalariados, para independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT ($7.540.000)

  • Condición, al suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá hacerlo mediante declaración escrita.
  • Se establece que a partir del 2011 los Asalariados no obligados a declarar son aquellos que no hayan obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT.($102.363.000)

Artículo 16.

Se señalan apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional aplicable a partir del año gravable 2010

  • Los apoyos económicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.

5. Simplificación de trámites laborales

Artículo 17. Es establecen plazos para proponer reglamento de trabajo y las objeciones al reglamento al mismo

Artículo 18. Es modificada la norma laboral relacionada con los Descuentos laborales prohibidos.

  • El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial.
  • Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
  • Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores

Artículo 19. Modifican la norma laboral sobre Trámite de los préstamos.

Artículo 20. Modifican la norma laboral relacionada con la Compensación en dinero de las vacaciones.

Artículo 21. Modifican la norma laboral relacionada con la Financiación de vivienda.

Artículo 22. Modifican norma laboral relacionada con la Publicación Reglamento de Trabajo.

Artículo 23. Buscando la descongestión administrativa se modifican parcialmente los artículos 3º y 4º de la Ley 43 de 1984

6. Simplificación de Trámites Comerciales

Artículo 24. Establecen nueva causal de disolución de una sociedad.

Artículo 25. Reglamentan la forma para hacer la Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos.

Artículo 26. Reglamentan facultades para hacer Depósito de acreencias no reclamadas.

Artículo 27. Establecen nuevas reglas para la adjudicación adicional en una liquidación voluntaria.

Artículo 28. Señalan a la Superintendencia de Sociedades como la entidad que conocerá de las Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria.

Artículo 29. Establecen normas sobre la posibilidad de Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación.

Artículo 30. Establecen otros Presupuestos de Admisión en la ley 1116 del 2006 o régimen de insolvencia.

Artículo 31. Establecen otras disposiciones comunes sobre liquidación privada de sociedades

Artículo 32. Modifican norma que impedían acceder al proceso de reorganización empresarial establecidos en la ley 1116 del 2006

Artículo 33. Modifican norma sobre requisitos sobre Estados Financieros y Estado de Inventario de la Ley 1116 de 2006

Artículo 34. Agregan norma sobre uso de recursos en un proceso de reorganización ya establecidos en la Ley 1116 de 2006

Artículo 35. Quitan la obligación necesaria de nombrar un promotor en los procesos de reorganización de la ley 1116 del 2006.

Artículo 36. Modifican plazos para la presentación de objeciones de un proyecto de reconocimiento y graduación de créditos en un proceso de reorganización de la Ley 1116 de 2006

Artículo 37. Modifican normas relacionadas con la Ley 1116 de 2006 en lo relacionado con la decisión de objeciones.

Artículo 38. Modifican la norma establecida en la Ley 1116 de 2006 sobre el término para celebrar el Acuerdos de Reorganización.

Artículo 39. Modifican normas de la Ley 1116 de 2006 en relación con el plazo y confirmación del acuerdo de adjudicación.

Artículo 40. Es aprobada por ley la utilización de Medios electrónicos en la tramitación de los procesos de insolvencia

Artículo 41. Hacen modificaciones a la Ley 1116 de 2006 en lo relacionado con la Publicidad de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que consten en documento privado.

Artículo 42. Se establece la exclusión de la presentación personal de los poderes relacionados con el registro de signos distintivos y nuevas creaciones, para adelantar trámites ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 43. Modifican normas relacionadas con la Ley 222 de 1995 sobre la normas relacionadas con el ordenamiento de la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos. Artículo 44.Modifican norma de la a Ley 1116 de 2006 en relación con las Contribuciones para el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades.

7. Simplificación de otros trámites

Artículo 45. Se establece la exigencia de reglamentar la progresividad en el cobro de tasas por servicios requeridos para el desarrollo formal de las actividades empresariales para las pequeñas empresas.

Artículo 46. Deja al beneficiario del SISBEN el tiempo de un año después de vincularse a un contrato de trabajo para utilizar los servicios y mantiene el cupo por dos años.

Artículo 47. Modifican las sanciones de carácter administrativo establecidos en la Ley 300 de 1996, a los prestadores de servicios turístico.

Artículos 48 y 49

  • Limitan y crean prohibiciones y sanciones a quienes accedan a los beneficios de esta ley establecidos en los artículos 4°, 5° y 7°.
  • Se establecen sanciones hasta del 200% por el suministro de información falsa para quienes busque obtener beneficios establecidos en los artículos 4°, 5°, 7°, 9°, 10, 11 y 13 de la presente ley.

Artículo 50. Establece reglas para la reducción del costo del Registro Mercantil pagando en los próximos 6 meses las renovaciones con las siguientes condiciones:

  • Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.
  • Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
  • Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.

Establecen reglas para la reducción del costo del Registro Mercantil pagando en los próximos 12 meses las renovaciones para:

  • Las sociedades cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes a la vigencia de la presente ley, no incursas en proceso de liquidación.
  • Para las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes de la vigencia de la presente ley.

8. Sistema nacional de información sobre demanda de empleo

Artículos 51, 52, 53, 54,55

Se crea el Sistema Nacional de Información de Demanda Laboral

  • Se establece su objetivo
  • Se establece el responsable de la operación del sistema.
  • Se establece la Comisión Asesora del sistema.
  • Se establecen sus funciones.

Artículo 56. Se crea el Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha.

Artículos 57, 58,59

Se establece el deber de suministrar la informaci ón al Servicio Público de empleo administrado por el Sena.

  • Se señala al DANE como el responsable de la Consolidación operativa de la información.
  • Se establecen al Sena y al Dane como los responsables del la Divulgación del boletín.

Artículo 60. Se fortalece el Sistema Nacional de Formación de Capital Humano.

Artículo 61. Se crea el Registro Rural Colombiano.

  • El gobierno definirá la(s) entidad(es) encargada(s) de llevar el mismo.

Artículo 62. Se establece la obligación de difundir esta Ley quedando en

  • Cabeza del Gobierno Nacional

Artículo 63. Se establecen limitaciones en relación con la Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado.

Esta norma entrará en vigencia a partir el primero (1°) de julio de 2013.

Artículo 64. Se establece la homologación de empleos de menores de 28 años

Artículo 65. Vigencia y derogatorias.

  • Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación.
  • Se crea el Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional. Suprimiendo el literal f) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994.
  • Deroga del Código Sustantivo del Trabajo los artículos : 72, 74, 75, 90, 91, 92, 93, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124 y 125.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,