Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema de control interno en las copropiedades


Sistema de control interno en las copropiedades
Actualizado: 19 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Dentro de las funciones del revisor fiscal, dictadas por la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, se establece que debe velar por un adecuado sistema de control interno, por lo que es necesario que evalúe y efectúe pruebas sobre los principales procesos de las copropiedades.

La Ley 675 de 2001 establece la manera en que deben operar las propiedades horizontales o copropiedades. En su artículo 36 dispone que deben contar con los siguientes órganos de dirección:

  • Asamblea general de propietarios.
  • Consejo de administración.
  • Administrador.

Así mismo, el artículo 56 establece que en las copropiedades de uso comercial o mixto es obligatorio contar con un revisor fiscal elegido por la asamblea general de copropietarios, que en ningún caso puede ser tenedor de bienes privados dentro del conjunto donde ejercerá sus funciones. Para el caso de los conjuntos de uso residencial no existe obligación de contar con revisor fiscal, y este puede ser un copropietario.

Dentro de las funciones del revisor fiscal, dictadas por la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, se establece que debe velar por un adecuado sistema de control interno, por lo que es necesario que evalúe y efectúe pruebas sobre los principales procesos de negocio de la copropiedad, elaborando las matrices de riesgo y sus controles asociados.

Con el propósito de que conozcas todos lo relacionado con la implementación y seguimiento del sistema de control interno y las pruebas de auditoría que puedes realizar en una copropiedad, tenemos para ti el Seminario en Línea Aspectos de control interno y tributario para las copropiedades.

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