Las compras libres de impuestos como una forma de incrementar el gasto del turismo internacional y las ventas de los comercios minoristas, al igual que la disparidad entre el número de solicitudes de devoluciones presentadas y el de turistas extranjeros que visitan el país cada año, serían las causas del cambio.
La Dian, junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, están trabajando en un proyecto de decreto para reformar el sistema de devolución del IVA para los turistas extranjeros que ingresen al país.
Dos argumentos para tomar la decisión
Como lo publica Portafolio, son dos los argumentos que se tienen para realizar la reforma. El primero tiene que ver con la disparidad que existe entre el número de solicitudes de devoluciones presentadas y el número de turistas extranjeros que nos visitan cada año.
Desde el punto de vista de la Dian, estas personas presentaron 28.499 solicitudes de devolución del IVA en 2017, pero en ese mismo período el país recibió 3.233.162 visitantes y turistas extranjeros. Esto equivale a una ratio de reintegros/arribos del 0.88%, inferior al 0.92 % registrado en 2016.
El segundo argumento tiene que ver con los estudios realizados en varios países por el Center of Economic and Business Research, del Reino Unido, donde las compras libres de impuestos (Tax Free Shopping) incrementan el gasto del turismo internacional y las ventas de los comercios minoristas.
Otros estudios establecen que el reembolso del IVA al turista o visitante extranjero regresa a la economía local y que el costo teórico de esa devolución está compensado por beneficios como un mayor control a la economía informal. Frente a este último punto, dicen los investigadores, el funcionamiento eficiente del Tax Free Shopping estimula a los comerciantes a declarar sus ventas y a los turistas a pedir la factura con el fin de obtener la correspondiente devolución del IVA.
Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en el país tienen derecho a la devolución del 100% del IVA pagado por las compras de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tales como: confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería en general, esmeraldas, perfumes y artículos de ferretería.
Los colombianos no residentes en Colombia que tengan doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros y, en consecuencia, no tienen derecho a la devolución del IVA de que trata el Decreto 1903 de 2014 que fue compilado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016 entre los artículos 1.6.1.23.2 y 1.6.1.23.14.Acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia ante la dirección seccional competente, con los siguientes documentos: