Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema de devolución del IVA para turistas extranjeros que ingresen al país sería reformado


Sistema de devolución del IVA para turistas extranjeros que ingresen al país sería reformado
Actualizado: 27 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Así funciona actualmente
  • Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo
  • Requisitos para la solicitud de devolución

Las compras libres de impuestos como una forma de incrementar el gasto del turismo internacional y las ventas de los comercios minoristas, al igual que la disparidad entre el número de solicitudes de devoluciones presentadas y el de turistas extranjeros que visitan el país cada año, serían las causas del cambio.

La Dian, junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, están trabajando en un proyecto de decreto para reformar el sistema de devolución del IVA para los turistas extranjeros que ingresen al país.

Dos argumentos para tomar la decisión

Como lo publica Portafolio, son dos los argumentos que se tienen para realizar la reforma. El primero tiene que ver con la disparidad que existe entre el número de solicitudes de devoluciones presentadas y el número de turistas extranjeros que nos visitan cada año.

Desde el punto de vista de la Dian, estas personas presentaron 28.499 solicitudes de devolución del IVA en 2017, pero en ese mismo período el país recibió 3.233.162 visitantes y turistas extranjeros. Esto equivale a una ratio de reintegros/arribos del 0.88%, inferior al 0.92 % registrado en 2016.

El segundo argumento tiene que ver con los estudios realizados en varios países por el Center of Economic and Business Research, del Reino Unido, donde las compras libres de impuestos (Tax Free Shopping) incrementan el gasto del turismo internacional y las ventas de los comercios minoristas.

Otros estudios establecen que el reembolso del IVA al turista o visitante extranjero regresa a la economía local y que el costo teórico de esa devolución está compensado por beneficios como un mayor control a la economía informal. Frente a este último punto, dicen los investigadores, el funcionamiento eficiente del Tax Free Shopping estimula a los comerciantes a declarar sus ventas y a los turistas a pedir la factura con el fin de obtener la correspondiente devolución del IVA.

Así funciona actualmente

“Los colombianos no residentes en Colombia que tengan doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros”

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en el país tienen derecho a la devolución del 100% del IVA pagado por las compras de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tales como: confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería en general, esmeraldas, perfumes y artículos de ferretería.

Los colombianos no residentes en Colombia que tengan doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros y, en consecuencia, no tienen derecho a la devolución del IVA de que trata el Decreto 1903 de 2014 que fue compilado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016 entre los artículos 1.6.1.23.2 y 1.6.1.23.14.

Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo

  • Cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a 10 UVT.
  • El monto máximo a devolver será hasta el equivalente a 100 UVT.
  • La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo 10.

Requisitos para la solicitud de devolución

Acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia ante la dirección seccional competente, con los siguientes documentos:

  1. Diligenciar el formulario 1344.
  2. Presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora. Si el vuelo es con escala nacional, la solicitud se presentará donde se realice el chequeo del equipaje.
  3. Exhibir pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, registrando el ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control migratorio.
  4. Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.
  5. Entregar fotocopias de la(s) factura(s) de venta en la cual figure el solicitante de la devolución como titular, con su correspondiente comprobante de pago (tirilla de pago).
  6. Las facturas no deben exceder los 6 meses de expedición en el caso de los turistas extranjeros y de 3 meses tratándose de los visitantes extranjeros no residentes en Colombia.
  7. Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia deben realizar la adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.
  8. La compra de los bienes gravados debe efectuarse en forma presencial a través de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país. Para los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo procederá adicionalmente para compras en efectivo a partir de la implementación de la tarjeta fiscal.
  9. La compra de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas.
  10. Los bienes adquiridos con derecho de devolución deben salir efectivamente del país.
  11. El valor a devolver no debe ser inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos.
  12. No se debe presentar más de una solicitud de devolución en el trimestre.

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