El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, y también a otras operaciones tales como pagos de nómina, exportaciones, importaciones y pagos a favor de no responsables del IVA.
Aquí presentamos lo que debes conocer sobre el sistema.
Es común que el sistema de facturación electrónica se confunda con la facturación electrónica, dado que se llega a percibir como un solo sistema. No obstante, lo cierto es que el sistema de facturación electrónica, a pesar de englobar la facturación electrónica, también se encuentra conformado por otros documentos que soportan las operaciones comerciales ante la Dian.
A continuación, presentamos los aspectos más importantes que debemos conocer sobre este tema. Veamos:
Este sistema surge del enfoque de la administración tributaria en desmaterializar los documentos que son soporte fiscal, para mejorar la interacción de los contribuyentes con la Dian, ofreciendo servicios de mayor calidad.
Así mismo, el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– precisa que el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, así como también a otras operaciones tales como pagos de nómina, exportaciones, importaciones y pagos a favor de no responsables del IVA.
Entre los documentos que actualmente forman parte del sistema de facturación electrónica encontramos:
Dentro de los documentos próximos a formar parte de este sistema se destacan:
Dichos documentos tienen formas de operación tecnológica similares a la factura electrónica de venta.
Dentro de los servicios que hacen parte del sistema de facturación electrónica se encuentran:
El sistema de facturación electrónica brinda ciertos beneficios, como los siguientes:
Es importante resaltar que, el 14 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de resolución para proponer algunas modificaciones a las normas del Decreto 1625 de 2016 en materia de facturación electrónica inicialmente incluidas con el Decreto 358 de 2020.
El proyecto plantea modificar el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 con el propósito de incluir dentro del documento electrónico todos los documentos contemplados en el artículo en mención. Además, se eliminaría la fecha máxima que tendría la Dian para su implementación, estableciendo que sería la administración tributaria quien se encargaría de expedir el calendario para dicha implementación.
Recordemos que, de acuerdo con la actual versión del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, el documento equivalente electrónico debería ser implementado a más tardar el 30 de junio de 2021.
Igualmente, se modificaría el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 para señalar que, cuando se genera el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, se deberá detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del IVA, y para precisar que el mencionado documento soporte no se “expide”, sino que se “genera”.