Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: buscan modificar estándares mínimos


Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: buscan modificar estándares mínimos
Actualizado: 26 noviembre, 2018 (hace 5 años)

El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de resolución por medio del cual se modificarían los estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– para las empresas con menos de 50 trabajadores, clasificadas en riesgo I, II y III.

El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, regulado a través de la Resolución 1111 de 2017, consiste en desarrollar procedimientos basados en la mejora continua de los procesos de seguridad en el trabajo. Mediante su implementación se procura anticipar, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los empleados y personal en general.

El Ministerio del Trabajo ha presentado un proyecto de resolución por medio del cual se modificarían los estándares mínimos de dicho sistema para empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que se encuentren en la clasificación de riesgo I, II y III. Lo dispuesto en esta resolución aplicaría para:

  • Empleadores públicos y privados.
  • Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
  • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
  • Empresas de servicios temporales, debiéndose extender la cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
“intervención de las aseguradoras de riesgos laborales –ARL–, las cuales deberán asistir a estas empresas en lo referente a la asesoría, asistencia y acompañamiento técnico en la ejecución de este sistema”

Por medio de esta resolución se pretende regular todo lo relacionado con la implementación de los estándares mínimos que tendrían que cumplir las empresas con menos de 10 trabajadores y las que cuenten con entre 11 y 50 empleados. Se regularían además aspectos como la intervención de las aseguradoras de riesgos laborales –ARL–, las cuales deberán asistir a estas empresas en lo referente a la asesoría, asistencia y acompañamiento técnico en la ejecución de este sistema.

Las empresas deberán verificar de igual manera que las entidades con las que celebren contratos de proveedores y contratistas cuenten con los estándares mínimos para la seguridad en el trabajo.

Estándares mínimos para empresas con menos de 10 trabajadores

El artículo 3 de este proyecto establece los estándares mínimos que deberán cumplir las empresas con menos de 10 trabajadores, los cuales serán verificados mediante documentos, soportes y conceptos de exámenes ocupacionales, esto dependiendo de las diferentes actividades que se desarrollen con base en dicho sistema, como se dispone a través de la siguiente tabla:

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: buscan modificar estándares mínimos

Establece el parágrafo 2 de este artículo que en las regiones donde no se tenga la posibilidad de disponer de médicos con posgrado y con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan como mínimo 2 años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo.

En estas empresas el representante legal sería el encargado de la implementación de los estándares mínimos, y debe asistir de igual manera el curso virtual y/o presencial de 50 horas.

La intervención para estas empresas por parte de las aseguradoras de riesgos laborales consistiría en la asistencia y acompañamiento técnico para la identificación de los peligros asociados a la labor y la ejecución de las medidas de prevención y control pertinentes, además del diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, y diferentes sectores en los cuales pueda existir riesgo.

Estándares mínimos para empresas de 11 a 50 trabajadores

En el proyecto de resolución se encuentra de forma ilustrativa un cuadro mediante el cual se discriminan igual que en el cuadro anterior las actividades que deben implementarse y la forma de verificarlo. Este cuadro es mucho más extenso que el mostrado líneas atrás en atención a la cantidad de trabajadores, ya que se requieren más medidas.

Dispone esta resolución que el diseño, la administración y la ejecución de los estándares podrán ser llevados a cabo por técnicos o tecnólogos en seguridad, o tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo, o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo, y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual y/o presencial de cincuenta (50) horas. Se establece además que quienes hayan realizado cursos de formación para el trabajo y desarrollo humano en seguridad y salud en el trabajo, podrán participar en la ejecución de estos estándares siempre que acrediten como mínimo un año de experiencia en el desarrollo de actividades de riesgo y que hayan de igual forma aprobado dicho curso de capacitación.

Cuando la empresa tenga esta cantidad de trabajadores y su actividad económica sea clasificada en riegos de clase IV o V, debe cumplir con los parámetros establecidos en la Resolución 1111 de 2017 en cuanto al perfil de quien lo diseña, ya que debe recordarse que lo dispuesto en este proyecto cubriría a las empresas calificadas con riesgo I, II y III.

“las aseguradoras de riesgos laborales deberán ofrecer asesoría, asistencia y acompañamiento técnico a las empresas para la implementación de dichos estándares”

Por otro lado, las aseguradoras de riesgos laborales deberán ofrecer asesoría, asistencia y acompañamiento técnico a las empresas para la implementación de dichos estándares. Estas asesorías deben incluir:

  • Capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo.
  • Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica.
  • Definición de prioridades de intervención y medidas de control.
  • Desarrollo de actividades de promoción y prevención.
  • Conformación de la brigada de emergencias.
  • COPASST y Comité de convivencia laboral.
  • Formulación del plan de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
  • Reporte e investigación de accidentes, incidentes, enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión.
  • Instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los estándares mínimos.

Estas entre otras importantes disposiciones se regularían a través de esta resolución, como la periodicidad con la que debe evaluarse la estructura, el proceso y los resultados de la implementación del sistema, que deberá llevarse a cabo anualmente.

Incumplir lo establecido en la resolución se sancionará mediante lo previsto en el artículo 91 del Decreto ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015.

Lo invitamos a consultar nuestro editorial ¿Su empresa cumple los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?, a través del cual podrá conocer cuestiones precisas acerca del SG-SST.

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