Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema de registro de diferencias y Libro tributario, ¿cuándo es conveniente llevar cada uno?


Sistema de registro de diferencias y Libro tributario, ¿cuándo es conveniente llevar cada uno?
Actualizado: 30 marzo, 2015 (hace 9 años)

Si al llevar la contabilidad según los nuevos marcos normativos bajo NIIF, no se originaran muchas diferencias con las cifras que arrojarían los registros llevados bajo normas de los Decretos 2649 y 2650 del 1993, en ese caso se debe llevar el Sistema de registro de diferencias. Pero si dichas diferencias son inevitables, lo mejor es emplear el Libro tributario.

Con el Concepto 16442 del 5 de junio del 2015, la DIAN imparte instrucciones sobre la forma en que se podrán cumplir, durante los primeros 4 años de aplicación oficial de las NIIF, con las directrices del Decreto 2548 de diciembre del 2014.

El Decreto 2548 dispuso que durante los primeros 4 años de aplicación de las NIIF, las bases fiscales con las cuales se elaboren las declaraciones y reportes tributarios tengan que ser tomadas de una contabilidad donde se sigan aplicando las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

Esto es lo que hace la DIAN con el Concepto 16442. Explica la forma como se podrá utilizar, ya sea el Sistema de registro de diferencias o el Libro tributario, métodos que se aplicarán para llevar el control de las diferencias entre los registros contables manejados bajo NIIF y las cifras contables bajo normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, que se necesitan para elaborar las declaraciones y reportes tributarios.

Desde el punto de vista de la entidad, si al llevar la contabilidad según los nuevos marcos normativos bajo NIIF, no se originaran muchas diferencias con las cifras que arrojarían los registros llevados bajo normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, en ese caso se debe llevar el Sistema de registro de diferencias. Pero si se llegan a originar muchas diferencias contables, lo mejor sería emplear el Libro Tributario.

Sistema de registro de diferencias vs. Libro tributario

El Sistema de registro de diferencias puede ser llevado manual o electrónicamente. Debe garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la información que se consigne, para que los registros de las diferencias permitan identificar, entre otros, el comprobante, fecha del documento, fecha del registro, valor de la operación, identificación del tercero y cuenta de imputación.

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